Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2001 (25/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2001

para el actor la Resolucion Ministerial Nº 094-2000-JUS de fecha 27 de marzo de 2000; Que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, correspondiendo emitir el acto administrativo que deje sin efecto la Resolucion Ministerial declarada inaplicable por el organo jurisdiccional; Que asimismo, mediante Oficio Nº 7716-2001-CORNCGSJ-GG/PJ de fecha 15 de MORDAZA de 2001, el Jefe del Centro Operativo del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, informa al Presidente del Consejo del Notariado, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene registrados antecedentes penales por la comision del delito contra la Fe Publica; Que el Consejo del Notariado cito a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que informe oralmente el 12 de junio de 2001 sobre su participacion en los hechos vinculados al MORDAZA penal y condena respectiva, habiendo expresado que en el ano 1998 fue condenado por la MORDAZA Sala Penal de Ica como autor del delito contra la Fe Publica, comprobandose que la informacion proporcionada por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial no contiene datos erroneos y que tampoco corresponde a persona homonima del notario, siendo que la sentencia penal condenatoria por delito doloso tiene calidad de cosa juzgada; Que el Consejo del Notariado en Sesion de fecha 4 de setiembre de 2001 acordo proponer se cancele el titulo del referido notario, al haberse producido el supuesto de hecho previsto en el inciso d) del Articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002, procediendo el cese en el cargo, pues la condena penal origina consecuencias juridicas de pleno derecho sin que MORDAZA lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario al no ser posible que la instancia administrativa evalue nuevamente hechos respecto de los cuales se encontro responsabilidad penal; Que corresponde al Ministro de Justicia expedir la Resolucion que cancela el Titulo de Notario de don MORDAZA MORDAZA Condori; De conformidad con lo dispuesto en los incisos d) y c) del Articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 094-2000-JUS de fecha 27 de marzo de 2000, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Cancelar, por cese, el titulo de notario de Puquio, provincia de Lucanas, del Distrito Notarial de Ica, de don MORDAZA MORDAZA Condori. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ica y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36743

cionalidad contra los Articulos 1º; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 11º, incisos 4) y 6); y Primera, MORDAZA y Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26835, asi como otros dispositivos no demandados especificamente, pero que por conexion son inconstitucionales; Que mediante Sentencia, de fecha 15 de junio de 2001, el Tribunal Constitucional resolvio la accion interpuesta, declarando fundada la demanda, y en consecuencia, inconstitucionales por el fondo los Articulos 1º; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 11º, incisos 4) y 6); y Primera, MORDAZA y Octava Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley Nº 26835; Que en atencion a las implicancias de la Sentencia del Tribunal Constitucional, el Consejo de Defensa Judicial del Estado, en sesion del 11 de diciembre de 2001, conformo un Grupo de Trabajo para realizar un estudio sobre la problematica de los procesos judiciales iniciados por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), que se vienen tramitando a la fecha, sobre derechos pensionarios de los regimenes establecidos en los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530; Que el mencionado Grupo de Trabajo emitio el informe respectivo, el mismo que es de interes para la defensa judicial del Estado y que en consecuencia resulta conveniente difundir adecuadamente; Con la visacion de la Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993;

SE RESUEL VE:
Articulo Unico.- Aprobar la publicacion del Informe emitido por el Grupo de Trabajo, conformado en Sesion del Consejo de Defensa Judicial del Estado, con relacion a la problematica de los procesos judiciales iniciados por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP sobre derechos pensionarios. , Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia INFORME A : Sra. Dra. LUZ MORDAZA DEL MORDAZA FREITAS MORDAZA Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado : Grupo de Trabajo

De

Asunto: Problematica de procesos judiciales iniciados por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), sobre derechos pensionarios Fecha : Miraflores, 18 de diciembre de 2001 En sesion del Consejo de Defensa Judicial del Estado realizada el martes 11 de diciembre de 2001, se conformo el Grupo de Trabajo integrado por los Procuradores Publicos suscritos, para realizar un estudio sobre la problematica de los procesos judiciales iniciados por la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), que se vienen tramitando a la fecha, sobre derechos pensionarios de los regimenes establecidos en los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530. Al respecto debemos manifestar lo siguiente: 1. Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 15 de junio de 2001, expedida en la accion de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil ciudadanos, representados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nizama (Expediente Nº 001-98-AI-TC), contra los Articulos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º incisos 4 y 6, y Primera, MORDAZA y Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26835, se declaro fundada la demanda y consecuentemente inconstitucionales por el fondo, las disposiciones de los citados articulos. 2. Dicha Sentencia implica que la Oficina de Normalizacion Previsional ya no es la entidad competente en el ambito administrativo para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530, asi como de los derivados de otros regimenes pensionarios que tiene a cargo; tampoco puede declarar administrativamente la nulidad de los actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos pensionarios y de otorgamiento de beneficios respecto de los cuales, no hubiera vencido el plazo establecido por el derogado Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-

Aprueban publicacion de Informe sobre problematica de los procesos judiciales iniciados por la ONP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447-2001-JUS MORDAZA, 21 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26835 establecio que la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP era la entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530, normas complementarias y modificatorias, asi como los derivados de otros regimenes pensionarios a cargo de dicha institucion; Que con fecha 2 de enero de 1998, cinco mil ciudadanos, representados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Nizama, interpusieron accion de inconstitu-

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