Norma Legal Oficial del día 25 de Diciembre del año 2001 (25/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 16-GG-EsSALUD-2001 NORMAS PARA LA EXPEDICION, REGISTRO, DISTRIBUCION Y CONTROL DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO (CITT) I. OBJETIVO Establecer la normatividad de los procesos para la expedicion, registro, distribucion y control de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). II. FINALIDAD Disponer de un instrumento normativo que uniformice los criterios y precise el MORDAZA a seguir en las oficinas de los Centros Asistenciales de la Institucion, con el fin de lograr realizar una apropiada expedicion, registro, distribucion y control de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). III. BASE LEGAL - Ley Nº 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud", y Reglamento - Decreto Supremo Nº 00997-SA; D.S. Nº 001-98-SA; Ampliatorias y Complementarias. - Ley Nº 27056 "Ley de Creacion del Seguro Social de Salud" (ESSALUD), y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 002-99-TR. - Ley Nº 26644, goce del derecho de descanso prenatal y post-natal. - Ley Nº 26842 "Ley General de Salud". - Ley Nº 27402, modifica el Articulo 3º de la Ley Nº 26644. - Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". - Resolucion Nº 251-GG-ESSALUD-2000, sobre Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas. - Resolucion Nº 248-GG-ESSALUD-2001, sobre Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas. - Resolucion Nº 1070-GG-ESSALUD-2000 y Directiva Nº 018-GG-ESSALUD-2000, que aprobo las Normas para la Formulacion de Documentos Tecnico Normativos de Gestion en el Seguro Social de Salud. - Resolucion Nº 234 GG-ESSALUD-2001 y Directiva Nº 007-GG-ESSALUD-2001 que aprobo las Normas para la Atencion de Reclamos de los Asegurados y Empleadores en el Seguro Social de Salud - EsSalud. IV. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de conocimiento y aplicacion en todos los Centros Asistenciales e Institutos Especializados del Seguro Social de Salud (EsSalud). V. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento y ejecucion de las disposiciones emanadas en la presente directiva, el Gerente Nacional de Salud, el Jefe de la Oficina de Programacion e Informacion Tecnica de la Gerencia Nacional de Salud, el Gerente de Red Asistencial, el Gerente General de Hospital Nacional, el Gerente de Instituto Especializado, el Gerente Departamental, el Subgerente de Salud, el Director de Centro Asistencial, el Profesional de la Salud acreditado y autorizado para expedir CITT (medico, odontologo, excepcionalmente y en ausencia del medico, el profesional de obstetricia, solo para efectos del CITT por maternidad). VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA Acto Medico.Conjunto de acciones o disposiciones que realiza el medico en el ejercicio de la profesion medica y en el cumplimiento estricto de sus deberes y funciones. Han de entenderse por tal, los actos de diagnostico, terapeutica y pronostico que realiza el medico, en la atencion integral de los pacientes. Auditoria Medica del CITT.Analisis critico y sistematico de la calidad del CITT expedido, expresado a traves de un informe que se limita a

establecer causas, hechos y conclusiones de orden cientifico tecnico, absteniendose de formular juicios de valor sobre la actuacion de los profesionales de la salud o apreciaciones u opiniones que induzcan a terceros a comprometer la responsabilidad profesional de estos, basandose en las leyes y normas vigentes. Canje de Certificado Medico Particular.Acto que consiste en cambiar el Certificado Medico Particular expedido en el MORDAZA o en el extranjero, por el documento oficial CITT, previa evaluacion del sustento medico de dicho certificado por el profesional de la salud acreditado y autorizado por EsSalud. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT.Documento oficial de EsSalud, por el cual se hace constar el MORDAZA de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad) y la duracion del periodo de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado con derecho al mismo, determinado por el MORDAZA de seguro y caracteristica de cobertura que genera el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. Este documento debe ser expedido, obligatoriamente por el profesional de la salud acreditado y autorizado por EsSalud y ser registrado en la historia clinica correspondiente. Cada CITT consta de 1 original (color amarillo) para registro y custodia, y 2 copias, una (celeste) para el medico y otra (blanca) para el usuario. Certificado Medico Particular.Documento destinado a acreditar el acto medico realizado, pudiendose certificar el diagnostico, tratamiento y periodo de descanso fisico necesario. Es expedido por el profesional de la salud tratante cinendose a la verdad, a solicitud verbal o escrita del MORDAZA, usando el formato regulado por el Colegio Medico del Peru, o el recetario de uso regular del profesional medico. Comite Medico de Auditoria de CITT.Conjunto de profesionales medicos designados mediante resolucion, que tienen como funcion auditar los CITT expedidos contemplando aspectos tecnicos y administrativos del acto medico, con especial enfasis en los registros de diagnosticos y protocolos utilizados. Descanso Medico.Periodo de descanso fisico prescrito por el medico tratante, necesario para que el MORDAZA logre una recuperacion fisica y mental que le permita retornar a su actividad habitual. Descanso por Maternidad.Derecho de la trabajadora gestante a gozar de 45 dias de descanso prenatal y 45 dias de descanso post-natal. El goce de descanso prenatal podra ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decision de la trabajadora gestante siempre y cuando, el informe medico del facultativo tratante determine que la postergacion no afectaria en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido (Ley Nº 26644). Emergencia.Toda alteracion o compromiso del estado de salud de una persona, que se presente subitamente y ponga en peligro la MORDAZA o el funcionamiento de organos y sistemas vitales. Factores Complementarios.Condiciones internas o externas (organismo - medio ambiente) que deben ser tomados en cuenta para la eleccion del periodo de incapacidad. Estos factores son: la edad, el sexo, enfermedades concomitantes, situacion geografica, referencias y contrareferencias, entre otros. Historia Clinica.Documento medico legal, obligatorio y confidencial, en el cual se registran cronologicamente las condiciones de salud del MORDAZA, los actos medicos y los procedimientos ejecutados por el equipo de salud que intervienen en la atencion del paciente. Este documento unicamente puede ser conocido por terceros previa autorizacion del MORDAZA o en los casos previstos por ley.

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