Norma Legal Oficial del día 26 de Diciembre del año 2001 (26/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 26 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 323º.- Para iniciar sus actividades, los Aeroclubes deben inscribirse en el Registro de Aeroclubes de la DGAC, presentando la siguiente documentacion: a) Formato de solicitud establecido por la DGAC; b) Testimonio de la escritura publica de constitucion social debidamente inscrita; c) Relacion de asociados; d) Nomina del consejo directivo; e) Relacion y caracteristicas del material aeronautico de su propiedad y el de sus asociados; f) Informacion sobre el personal aeronautico o taller de mantenimiento aeronautico que tiene a su cargo el mantenimiento de sus equipos; g) Informacion de su base y MORDAZA de operacion; h) Informacion de la infraestructura con que cuenta para sus operaciones; i) Los demas que la DGAC establece en la reglamentacion para el otorgamiento de estas autorizaciones. Toda modificacion de la informacion a que se refiere el presente articulo, debe ser puesta en conocimiento de la DGAC en el termino de treinta (30) dias calendario de producida. Articulo 324º.- Los aeroclubes pueden realizar las actividades aereas conforme a lo establecido en el articulo 166º de la Ley dentro de los limites senalados en el mismo y solo dentro de su MORDAZA de operacion, previa autorizacion de la DGAC, mediante Permiso de Vuelo. El Permiso de Vuelo establece los limites de la autorizacion en cuanto al MORDAZA de actividad, periodo, vigencia de la autorizacion y la obligacion de suspender las actividades aereas autorizadas en caso se afecten intereses de los explotadores aereos. Articulo 325º.- Las actividades aeronauticas de transporte aereo especial y de trabajo aereo que pueden realizar los aeroclubes bajo las condiciones previstas en el articulo anterior, son las siguientes: a) Traslado de personas, carga y correspondencia. b) Observacion aerea (busqueda, inspeccion, control). c) Publicidad aerea. d) Otras actividades que MORDAZA especificamente autorizadas por la DGAC. Articulo 326º.- Para realizar las actividades previstas en el articulo anterior, los aeroclubes deben acreditar que existen razones de interes publico que justifican su solicitud, que no se afecta el interes de los explotadores aereos y que cuentan con aeronaves adecuadas para el fin propuesto. Articulo 327º.- La DGAC establece las regulaciones para el funcionamiento de Escuelas de Aviacion de Tripulantes Tecnicos, Centros de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Centros de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento. Articulo 328º.- El funcionamiento de Talleres de Mantenimiento de Aeronaves y de Estaciones Reparadoras, es autorizado por la DGAC, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral hasta por el plazo de cuatro (4) anos. El otorgamiento de la autorizacion prevista en el parrafo anterior esta sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento para la realizacion de actividades de Aviacion Comercial, que MORDAZA aplicables y a los procedimientos que establezca la DGAC. En este caso no es de aplicacion la limitacion sobre nacionalidad prevista en el Articulo 79º de la Ley. Articulo 329º.- La realizacion de actividades aeronauticas de paracaidismo, ultraligeros, planeadores, globos aerostaticos y dirigibles se sujeta a las disposiciones que establece la DGAC. Articulo 330º.- Los requisitos, procedimientos y demas condiciones para desarrollar la practica de las diferentes actividades aerodeportivas son reguladas por la DGAC conforme a las disposiciones internacionales aplicables. El funcionamiento de las entidades que realizan actividades aerodeportivas debe cumplir con lo establecido por la Ley General del Deporte y otras aplicables a dicha actividad.

que administra la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A. se determinan sobre el monto de facturacion mensual sin considerar el valor de los servicios prestados a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, asi como los facturados a las Embajadas. Del monto obtenido, se deduce la provision realizada en el mes, si la hubiera, para cuentas de cobranza dudosa que correspondan a servicios prestados a partir de la vigencia de la Ley y se agrega el monto cobrado de cuentas dudosas provisionadas en meses anteriores. La DGAC emite una MORDAZA de recibo de los recursos financieros a que se refiere el parrafo anterior, la misma que constituye comprobante para los efectos pertinentes. Los procedimientos para la administracion y control de los ingresos financieros a que se refiere la presente disposicion son aprobados mediante Resolucion Ministerial del MTC. Al concluir el ejercicio fiscal anual la DGAC determina el monto realmente utilizado en sus gastos corrientes y de resultar un excedente, este es acreditado a favor de CORPAC S.A. el mismo que sera considerado como pago a cuenta del siguiente ejercicio anual. Segunda.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley, el MTC, a traves de la DGAC, suscribe o renueva en su caso, anualmente, los convenios de cooperacion tecnica u otros similares con la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, a fin de asegurar la disponibilidad de medios tecnicos y administrativos, asi como la contratacion de profesionales y especialistas, estableciendo para ello las previsiones presupuestales que garanticen la continuidad de dicho personal dentro de un MORDAZA de eficiencia y productividad, para el cumplimiento de todas las actividades de su competencia. Tercera.- A efectos de lo dispuesto en el Articulo 5.2 de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion a traves de la DGAC emite el informe tecnico a que hace referencia el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 034-2001PCM referido al alcance de las actividades de aviacion comercial que como parte del rol subsidiario del Estado desarrolla la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA - TANS, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, considerando la situacion de la oferta del servicio por los operadores privados y las necesidades del servicio de transporte aereo, de conformidad con el Articulo 5.1 de la Ley y de acuerdo al informe tecnico que emita la DGAC. Cuarta.- El MTC, a traves de la DGAC, es la unica autoridad competente para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviacion en los aeropuertos de la Republica, de conformidad con lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil; a estos efectos, esta facultado para dictar las disposiciones y efectuar las coordinaciones necesarias con las autoridades de Policia, Migraciones, Aduanas, Agricultura, Salud y demas autoridades competentes o que considere necesarias para poder efectuar sus funciones de control y fiscalizacion. Quinta.- Todas las disposiciones de la Ley y este Reglamento, son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y juridicas que a la fecha de promulgacion de la Ley fueran titulares de permisos y autorizaciones otorgadas por la Autoridad Aeronautica Civil para realizar actividades de aviacion civil. Sexta.- La limitacion establecida en el literal c) del Articulo 79.2 de la Ley, no sera de aplicacion para aquellas empresas que se constituyeron al MORDAZA de la Ley Nº 24882, quienes podran mantener los porcentajes de propiedad dentro de los margenes alli establecidos. Setima.- Los agentes de carga aerea internacional se encuentran sometidos al cumplimiento de las disposiciones tecnicas que la DGAC establece con relacion a la actividad que realizan, asi como a la supervision por parte de la Autoridad Aeronautica.

TITULO XX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

TITULO XIX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los recursos financieros de la DGAC provenientes del Servicio de Navegacion Aerea en Ruta (SNAR) Primera.- Los permisos de operacion provisionales otorgados por la DGAC al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, pueden ser autorizados por la DGAC en forma definitiva respecto de aquellos derechos aerocomerciales en los cuales no existe limitacion de frecuencias.

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