Norma Legal Oficial del día 27 de Diciembre del año 2001 (27/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 214507

PCM
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2001-PCM Mediante Oficio Nº 3765-2001-PCM/SG.200 la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 240-2001-PCM, publicada en la edicion del dia 19 de diciembre de 2001, en la pagina 214092. En el Articulo 1º.- (...) DICE: a. El Consejo Consultivo Nacional de Estadistica CCONE:
Organizaciones: Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP Representantes: Alterno: MORDAZA Heraud.

Que, segun lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado, los Jueces de Paz provienen de eleccion popular, MORDAZA regulada mediante Ley N° 27539 que establece la forma de tal eleccion; Que, la referida Ley derogo el Articulo 69° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y, en tanto se proceda a la eleccion de los Jueces de Paz No Letrados con arreglo a lo previsto en la citada Ley, resulta necesario dictar las medidas administrativas correspondientes a fin que la Justicia de Paz no se interrumpa; Que, de otro lado, la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27539, establece que dentro de los 6 meses siguientes a la publicacion de dicha Ley, el Poder Judicial y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dictaran las normas reglamentarias que se requieran para la adecuacion de la eleccion de los Jueces de Paz No Letrados, resultando necesario designar al funcionario correspondiente para tal efecto; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bernardini, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ordonez Valverde; RESUELVE: Articulo Primero.- En los casos en que expire el plazo de designacion de un Juez de Paz No Letrado, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia correspondiente procedera a prorrogarlo hasta la eleccion del Juez de Paz No Letrado conforme a lo previsto en la Ley N° 27539. De no ser posible la reunion de la Sala Plena, por no existir el numero legal de asistentes, el Presidente de la Corte Superior de Justicia procedera a dictar esa medida. Articulo Segundo.- En caso de producirse la vacancia del cargo de Juez de Paz No Letrado, por razon de abstencion en el ejercicio del cargo, renuncia o fallecimiento del titular y no exista accesitario que lo reemplace, la Sala Plena o el Presidente de la Corte Superior de Justicia, segun corresponda, recibira propuestas de los Alcaldes o autoridades competentes, y designara al Juez de Paz No Letrado. Articulo Tercero.- Los Juzgados de Paz No Letrados, creados con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 27539, seran cubiertos con los Jueces elegidos conforme lo establece la referida norma. Articulo Cuarto.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para los efectos a que se contrae la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27539. Articulo Quinto.- Transcribir la presente Resolucion a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 36875

DEBE DECIR: a. Consejo Consultivo Nacional de Estadistica CCONE:
Organizaciones: Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP Representantes: Alterno: MORDAZA Alvarez.

36924

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones para casos en que expire plazo de designacion o se produzca vacancia en el cargo de Jueces de Paz No Letrados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 183-2001-CE-PJ MORDAZA, 14 de diciembre del 2001. VISTOS: Los Oficios N°s. 4971-2001-P-CSJLI/PJ, 0228-2001-PCSJMD/PJ y 1789-2001-P-CSJCN/PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Canete, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Canete, formulan a este Organo de Gobierno, consulta sobre las acciones que deben adoptar ante el vacio legal originado por la derogacion del Articulo 69° de la Ley Organica del Poder Judicial, respecto a la designacion de Jueces de Paz No Letrados por cuanto la Ley N° 27539 establece que la primera eleccion de dichos Jueces en todo el territorio de la Republica, se realiza dentro de los 2 anos siguientes a su publicacion, situacion que mantiene pendiente la designacion efectuada con anterioridad a la promulgacion de dicha Ley; Que, las referidas solicitudes tienden a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designe a los Jueces de Paz No Letrados que desempenan el cargo por decision popular con antelacion a la publicacion de la Ley N° 27539 o, en su defecto, se autorice a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica a efectuar tal designacion, ante la inexistencia de disposicion que la permita;

Convierten en permanentes diversos organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 185-2001-CE-PJ MORDAZA, 19 de diciembre del 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.