Norma Legal Oficial del día 27 de Diciembre del año 2001 (27/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, existen procesos penales de tramite especial, que se siguen ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por lo que es necesario adecuar la intervencion de Fiscales Supremos a la competencia Jurisdiccional de la Corte Suprema de la Republica, a partir de la fecha y para el ano 2002; Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo previsto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los senores Fiscales Supremos a la competencia jurisdiccional de la Corte Suprema de la Republica, respecto a los procesos penales de tramite especial a partir de la fecha y para el ano 2002, en el siguiente orden: - Doctor MORDAZA MORDAZA De la Fuente MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo, para que actue en primera instancia ante la Vocalia Suprema de Instruccion. - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema en lo Civil, para que actue en MORDAZA instancia ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. - Doctora MORDAZA Echaiz MORDAZA, Fiscal Suprema Titular de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal, para que actue en MORDAZA instancia ante la Sala Suprema Penal. Articulo Segundo.- Hagase de conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Registro de Fiscales y Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 36891

riores y Juzgados de Derecho Publico en los distritos judiciales donde la carga procesal lo requiera. La inconstitucionalidad demandada se sustenta en: 1. Excesos en materia delegada. Expresa el demandante que el procedimiento para la delegacion de facultades se encuentra regulado en el Articulo 101º de la Constitucion vigente; por ello, se cuestiona la constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 900 porque la regulacion de las garantias de habeas MORDAZA y MORDAZA no fue objeto de delegacion, y porque, conforme al inciso 4) del Articulo 104º de la Constitucion, no se pueden delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo, respecto a materias reservadas a leyes organicas. Del mismo modo, sostiene que al establecer la MORDAZA impugnada que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica puede crear MORDAZA Superiores de Derecho Publico y Juzgados Especializados en Derecho Publico en los distritos judiciales donde la carga procesal lo requiera, esta regulando una materia reservada a ley organica. 2. La regulacion sobre garantias constitucionales. Anade que la MORDAZA impugnada vulnera la Constitucion, porque fue dictada para afectar la eficacia de las garantias de habeas MORDAZA y MORDAZA, cuya regulacion debe realizarse garantizando un mecanismo procesal "efectivo" de defensa de los derechos humanos, y no restringiendo o limitando la eficacia de los procesos de habeas MORDAZA y MORDAZA, tal como lo considero la Corte Interamericana de Derechos Humanos al interpretar los alcances de los Articulos 7.6 y 25.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (Opinion Consultiva OC-8/87, del treinta de enero de mil novecientos ochenta y siete). Agrega que al establecer el Decreto Legislativo Nº 900 que en los distritos judiciales de MORDAZA y Callao, los procesos de habeas MORDAZA y MORDAZA se interpondran ante los jueces especializados en Derecho Publico, se restringe indebidamente el acceso a estos instrumentos procesales, esenciales para la proteccion de los derechos humanos, porque a partir de esta reforma solo dos son los jueces que conocen estos casos en ambos distritos judiciales, cuando la Ley Nº 23506, con la regulacion anterior, permitia que cualquiera de los cincuenta jueces penales de MORDAZA y Callao pudieran conocer el MORDAZA de habeas MORDAZA, y que cualquier juez de turno pudieran conocer el MORDAZA de amparo; puesto que, se pretende que solo ciertos jueces -cuya imparcialidad ha sido severamente cuestionada-, MORDAZA los encargados de conocer los procesos de defensa de los derechos humanos, para evitar, de este modo, cualquier posible control jurisdiccional independiente e imparcial. Finalmente, expone que el Tribunal Constitucional debe actuar con celeridad para dictar sentencia en el presente MORDAZA, dado que la aplicacion de la MORDAZA cuestionada impide una eficaz proteccion jurisdiccional de los derechos fundamentales -especialmente el de la MORDAZA individual, protegida por la accion de habeas corpus-, al limitar el acceso a la justicia y generar una sobrecarga de casos, asi como el consiguiente retraso. La demanda interpuesta es admitida a tramite, por resolucion del catorce de MORDAZA de dos mil uno, corriendose traslado de la demanda, tanto al Congreso de la Republica como al Poder Ejecutivo para que nombren sus apoderados y procedan a contestarla; sin embargo, vencido el plazo de treinta dias que establece el Articulo 32º de la Ley Nº 26435 Organica del Tribunal Constitucional, ninguno ha cumplido con hacerlo. FUNDAMENTOS 1. El MORDAZA parrafo del Articulo 104º de la Constitucion, concordante con el inciso 4) del Articulo 101º de la misma, senalan que no se puede delegar al Poder Ejecutivo facultades para que legisle en materia de leyes organicas, lo cual constituye una limitacion a la prerrogativa mencionada. a) Los Articulos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 900 modifican los Articulos 15º y 20º, y 29º, respectivamente, de la Ley Nº 23506, de Habeas MORDAZA y MORDAZA, estableciendo la competencia de los Juzgados y MORDAZA de Derecho Publico en la capital de la Republica y en la Provincia Constitucional del Callao, asi como la de los Juzgados Civiles, Penales o Mixtos en los demas distritos judiciales del pais.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional el D. Leg. Nº 900 que modifico articulos de la Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 004-2001-I/TC DEFENSOR DEL PUEBLO (E) Sentencia del Tribunal Constitucional En MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los senores Magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente, MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; Nugent, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Revoredo Marsano, pronuncia, por unanimidad, la siguiente sentencia: MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo (e), contra el Decreto Legislativo Nº 900, que modifica determinados articulos de la Ley Nº 23506 de Habeas MORDAZA y Amparo. ANTECEDENTES El Congreso de la Republica, mediante la Ley Nº 26950 delego facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que legisle en materia de seguridad nacional por el plazo de quince dias; y, en merito a dicha autorizacion, el mismo dicto once decretos legislativos, entre los cuales el Nº 900, publicado el veintinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho en el Diario Oficial El Peruano, cuyos Articulos 1º y 2º modifican los Articulos 15º y 20º, y el 29º, respectivamente, de la Ley Nº 23506, mientras que el Articulo 3º dispone que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, cree las MORDAZA Supe-

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