Norma Legal Oficial del día 27 de Diciembre del año 2001 (27/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 214512

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2001

En ese sentido, aunque la Ley Nº 23506 es anterior a la Constitucion vigente, desde la promulgacion de esta, cualquier regulacion relativa a los procesos constitucionales, sea que modifique la Ley Nº 23506 o implique la dacion de una nueva legislacion, debe hacerse mediante ley organica, conforme lo establece el Articulo 200º de la Constitucion; en consecuencia, los articulos anotados contravienen lo dispuesto por el referido articulo constitucional. b) El Articulo 3º de la MORDAZA impugnada establece los lineamientos a seguir para la creacion de los Juzgados y MORDAZA de Derecho Publico en los distritos judiciales que requieran de dichos organos jurisdiccionales, los que asumiran la competencia exclusiva de los mismos; sin embargo, este Colegiado estima que se esta legislando una materia reservada a la Ley Organica del Poder Judicial, toda vez que corresponde a MORDAZA estructurar la organizacion de dicho poder del Estado, en concordancia con lo dispuesto por la MORDAZA parte del Articulo 143º de la Constitucion; ademas, lo regulado en el Articulo 3º MORDAZA anotado, no guarda relacion con la materia objeto de delegacion. c) En cuanto al Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 900, cuando este declara que "Lo dispuesto en el Articulo 1º del presente decreto legislativo no es aplicable a los delitos a que se refiere el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 895, que mantiene su plena vigencia"; lo que intenta es regular otra materia reservada a ley organica, puesto que el establecimiento de los alcances de la competencia de los jueces para conocer los procesos constitucionales, debe realizarse necesariamente conforme a lo estipulado por el Articulo 200º de la Constitucion, vale decir, por ley organica. Queda MORDAZA, en consecuencia, que la MORDAZA impugnada ha legislado en materias sujetas a reserva de ley organica, contraviniendo lo dispuesto por el Articulo 104º de la Constitucion. 2. En esta materia debe existir un criterio uniforme para la tramitacion de las acciones de habeas MORDAZA y MORDAZA en todo el territorio de la Republica, toda vez que en la capital de la misma y en la Provincia Constitucional del Callao existia, conforme a la MORDAZA impugnada, un tratamiento diferenciado que limitaba indebidamente a dos jueces el conocimiento de los procesos de habeas MORDAZA y MORDAZA, segun lo advierte la Defensoria del Pueblo no solo en su escrito de demanda, sino tambien en su Informe Defensorial "Analisis de los Decretos Legislativos sobre Seguridad Nacional dictados al MORDAZA de la Ley Nº 26950", lo cual dilataba innecesariamente un MORDAZA -al circunscribirlo a dos jueces en MORDAZA y Callao-, que, por la naturaleza de los derechos protegidos, es sumarisimo y debera sustanciarse ante cualquier juez competente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica. MORDAZA Declarando FUNDADA la demanda; en consecuencia, INCONSTITUCIONAL el Decreto Legislativo Nº 900, el cual queda sin efecto desde el dia siguiente a la publicacion de la presente. Dispone la notificacion a las partes, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la devolucion de los actuados. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUGENT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO 36919

Que, con Resolucion de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-001958 publicada el 13.JUL.2000 se aprobo el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.16 (Version 1) "Verificacion de Mercancias", adecuado al Sistema de Calidad en Aduanas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 203-2001-EF de fecha 01.OCT.2001, publicado el 5.OCT.2001, se modifican los Decretos Supremos Nºs. 186-99-EF y 187-99-EF, modificados por Decreto Supremo N° 131-2000-EF; los cuales aprobaron el Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC y las disposiciones para la aplicacion del Acuerdo sobre valoracion en Aduanas de la OMC por parte de las Empresas Verificadoras respectivamente; Que, con Resolucion de Intendencia Nacional N° 000ADT/2001-002335 de fecha 19.OCT.2001, se aprueba la Version 3 del procedimiento INTA-PE.01.10a; "Valoracion de las Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC", motivo por el cual resulta necesario adecuar las normas del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.16 (Version 1) "Verificacion de Mercancias" al MORDAZA legal esbozado, a fin de asegurar su correcta aplicacion; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley N° 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° 000226 de fecha 15.FEB.2001, respectivamente; Estando a la delegacion de facultades conferidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 0001065, y 001323 del 18.OCT.99 y 16.DIC.99 respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.16 (Version 1) "Verificacion de Mercancias", aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-001958, de fecha 7.JUL.2000, de acuerdo a las indicaciones MORDAZA a continuacion: - INCLUIR y actualizar los siguientes dispositivos legales en el Rubro V. BASE LEGAL V. BASE LEGAL - Decreto Supremo N° 131-2000-EF que modifica los Decretos Supremos Nºs. 186 y 187-99-EF que regulan la aplicacion del Acuerdo sobre valoracion en Aduana de la OMC y la inspeccion previa por parte de las Empresas Verificadoras. - Ley N° 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros, que en la Sexta Disposicion Complementaria establece la responsabilidad solidaria de la Empresa Verificadora, en cuanto a la valoracion, respecto a los tributos dejados de pagar y demas cargos aplicables por moras y multas. - D.S.N° 203-2001-EF que modifica los Decretos Supremos Nºs. 186-99-EF, 187-99-EF y 131-2000-EF, y aprueba disposiciones relativas a la aplicacion del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC. - Resolucion de Intendencia Nacional N° 000-ADT/2001002335, que aprueba la Version 3 del procedimiento "Valoracion de las Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC". - INCLUIR los numerales 9 y 10 en el Rubro VI "NORMAS GENERALES" VI. NORMAS GENERALES 9 De conformidad con la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley N° 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros, en los despachos amparados con Informe de Verificacion, la Empresa Verificadora es responsable solidaria en cuanto a la valoracion, por los cargos y multas que ADUANAS formule al importador, en aplicacion de la Ley General de Aduanas. 10 La verificacion del valor de los vehiculos usados que ingresan bajo el Regimen de CETICOS y el Regimen General, se rigen en el primer caso, por lo dispuesto en el Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 203-2001-EF y las instrucciones que sobre el particular apruebe ADUANAS, en ambos casos.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Modifican el Procedimiento Especifico INTA-PE.01-16 (Version 1) " Verificacion de Mercancias"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADT/2001-002739 Callao, 21 de diciembre de 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.