Norma Legal Oficial del día 27 de Diciembre del año 2001 (27/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 27 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
Exoneran de MORDAZA de licitacion publica la contratacion con la UNI para ejecutar la obra "Construccion del Laboratorio Central de Mayorazgo"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 151-IGP/01 MORDAZA, 21 de diciembre del 2001 VISTOS: El Informe Nº 001-CE-Mayorazgo/01 del Presidente del Comite Especial para la ejecucion de la Obra: "Construccion del Laboratorio Central de Mayorazgo" y el Informe Nº 089AL-IGP/01 del Asesor Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 150-IGP/ 01, de fecha 21 de diciembre del 2001, se aprobo el Expediente Tecnico de la Obra "Laboratorio Central de Mayorazgo" y la ejecucion de la misma en la modalidad de suma alzada, con un Valor Referencial de S/. 6'400,000.00 Nuevos Soles, designandose a los integrantes del Comite Especial que llevaran a cabo la evaluacion y el MORDAZA de seleccion que corresponda para la ejecucion de la referida Obra; Que, la fuente de financiamiento para la ejecucion de la Obra proviene de Recursos Ordinarios; Que el Comite Especial designado mediante Resolucion de Presidencia Nº 150-IGP/01, luego de evaluar el Informe Tecnico - Economico y el Informe Legal, considera que para la ejecucion de la obra: Construccion del Laboratorio Central de Mayorazgo debe ser realizado en base a lo previsto en el inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone la exoneracion de Licitacion Publica de las contrataciones para ejecucion de obras entre entidades del Sector Publico, por criterios de economia que estan establecidos en el Articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad al Articulo 116º las exoneraciones de los procesos de seleccion, conforme al Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicaciones de Menor Cuantia que sera efectuada por la autoridad competente que se encargue de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producidos los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley, determinada la necesidad se debera efectuar el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, mediante el cual la Entidad MORDAZA las contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos por la Entidad; Que, la exoneracion de Licitacion Publica debe ser aprobada por Resolucion de Presidencia, publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Responsable del Proyecto ha propuesto contratar la ejecucion de la Obra con la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI); y, Que, en consecuencia y de conformidad con la Ley del Instituto Geofisico del Peru, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 136; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica la Contratacion con la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI) para la ejecucion de la Obra: Laboratorio Central de Mayorazgo, conforme al inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo el sistema a suma alzada. Articulo 2º.- Autorizar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Responsable del Proyecto "Construccion y Equipamiento de Laboratorios y Observatorios Astronomicos", a iniciar las gestiones necesarias para contratar la ejecucion de la Obra con la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI), con

el financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme a lo dispuesto en el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion de Presidencia a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion de Logistica la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 36903

SUNAT
Establecen procedimiento a seguir por contribuyentes que actuen bajo la forma de contratos de colaboracion empresarial, para acreditar acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT MORDAZA, 26 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 818, y sus normas complementarias y modificatorias establecieron, entre otras, disposiciones aplicables al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, de las empresas que suscriban contratos con el Estado al MORDAZA de las leyes sectoriales, para la exploracion, desarrollo y/o explotacion de recursos naturales; Que mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF se dictaron las normas reglamentarias del decreto legislativo MORDAZA mencionado; Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 112-97/ SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 034-98/SUNAT, regula el procedimiento a seguir por contribuyentes que actuen bajo la forma de contratos de colaboracion empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus socios, para acreditar el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para acceder al referido beneficio, resulta necesario flexibilizar el procedimiento establecido en la MORDAZA MORDAZA mencionada; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 2º y 8º del Decreto Supremo Nº 084-98-EF, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: DEFINICIONES Articulo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolucion de Superintendencia, se entiende por: a) Regimen: Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas complementarias y modificatorias. b) Reglamento del Regimen: Decreto Supremo Nº 08498-EF y normas complementarias. c) Operador: Sujeto participe del Contrato de Colaboracion Empresarial que no lleva contabilidad independiente, designado como operador del mismo. d) Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas: Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. e) Entidad: Ministerio del sector, organismos, empresas, o instituciones publicas pertenecientes a este, o sociedad de auditoria a que se refiere el Articulo 2º de la Ley Nº 26911.

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