Norma Legal Oficial del día 28 de Diciembre del año 2001 (28/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 214533

Que, observada la MORDAZA del MORDAZA Nº 009-OF-TESORERIA-98 por el cual se solicita la reparacion de la MORDAZA fuerte, se evidencia que el tesorero no habria dotado de seguridad a la MORDAZA fuerte de la Institucion; Que, por Oficio Nº 1060-2001-PP-ED, el senor Procurador Publico de este Ministerio, solicita se expida la Resolucion Ministerial que lo autorice a iniciar las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica - Peculado y Enriquecimiento Ilicito, de conformidad con el Informe Especial Nº 02-9842001-002, emitido por la Oficina de Auditoria Interna de la Direccion de Educacion de MORDAZA, los cuales constituyen prueba preconstituida para el inicio de la accion penal, conforme a lo previsto en el inciso f) del Articulo 16º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Que, en consecuencia, es procedente autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga las acciones judiciales que MORDAZA pertinentes, a fin de que se sancione a los responsables de los ilicitos penales MORDAZA descritos; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26162 y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 51-95-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica - Peculado y Enriquecimiento Ilicito, en agravio del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 36888

plotacion de Hidrocarburos en el Lote XIII; y se autorizo a PERUPETRO S.A., a suscribir dicho Contrato, con la empresa OLYMPIC PERU INC., Sucursal del Peru; Que, el acapite 4.8 del Contrato de Licencia contempla la necesidad de la construccion de ductos para el Transporte de Gas Natural desde el Punto de Fiscalizacion de la Produccion hasta el lugar de venta del mismo; Que, con la opinion favorable de la Direccion de Yacimientos, Transporte Terrestre y Estadistica de la Direccion General de Hidrocarburos, sustentada y evaluada mediante Informe Nº 03-2001-EM-DGH/JCH de fecha 12 de octubre de 2001 y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 53º de la Ley Nº 26221, se hace necesario dictar la MORDAZA correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en cinco (5) anos el plazo de depreciacion de los Ductos Principales para el Transporte de Gas Natural, incluidos en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-96-EM. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el dia de su expedicion. Registrese y comuniquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 36916

MITINCI
Autorizan e inscriben memorias de solo lectura solicitadas por Aristocrat Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1101-2001-MITINCI/VMT/DNT
MORDAZA, 5 de diciembre del 2001 Vistos, el Expediente Nº 023686-2001-MITINCI presentado por la empresa Aristocrat Inc. solicitando autorizacion y registro de dieciocho (18) memorias de solo lectura y los Informes Tecnico Nº 010-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 273-2001-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el Articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el Articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por D.S. Nº 001-2000-ITINCI, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que conforman los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la solicitante, se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar e inscribir dieciocho (18) memorias de solo lectura de acuerdo con el siguiente detalle: Nº 1 2 3 4 Registro A0003193 A0003194 A0003195 A0003196 Codigo de la Memoria CHG1195 (U7) CHG1195 (U8) CHG1195 (U11) CGH1195 (U12) Fabricante Aristocrat Aristocrat Aristocrat Aristocrat Inc. Inc. Inc. Inc. MORDAZA EE.UU. EE.UU. EE.UU. EE.UU.

ENERGIA Y MINAS
Fijan plazo de depreciacion de los Ductos Principales para el Transporte de Gas Natural incluidos en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIII
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 559-2001-EM/VME
MORDAZA, 18 de diciembre de 2001 Vista, la solicitud presentada por OLYMPIC PERU INC., Sucursal del Peru, a fin que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 53º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se fije el plazo de depreciacion de los Ductos Principales para el transporte de Gas Natural incluidos en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-96-EM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 53º de la Ley Nº 26221, establece que el Ministerio de Energia y Minas podra fijar la depreciacion del Ducto Principal, la cual no podra ser menor a cinco (5) anos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-96-EM, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Ex-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.