Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

ARANCEL DE ADUANAS 2002
CONSIDERACIONES GENERALES
1. 2. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Comun de la Comunidad MORDAZA y esta basada en el Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Seccion, de Capitulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, asi como las Reglas Generales para su interpretacion. El Codigo numerico de la NANDINA esta compuesto de ocho (8) digitos: Los dos primeros identifican el Capitulo; al tener cuatro digitos se denomina Partida; con seis digitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho digitos conforman la subpartida subregional. Las mercancias se identificaran en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) digitos del codigo numerico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los digitos MORDAZA (7) y octavo (8) seran ceros (00). 3. 4. 5. La clasificacion de las mercancias en una subpartida, se ajustara en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA. Los Paises Miembros podran crear subpartidas nacionales para la clasificacion de mercancias a un nivel mas detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del codigo numerico de ocho (8) digitos de la NANDINA. Podran, ademas, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificacion de mercancias a que se refiere el parrafo anterior. Los Paises Miembros no podran introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas legales de Seccion, Capitulo o Subpartidas, de las Notas subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretacion.

ESTRUCTURA DEL ARANCEL DE ADUANAS DEL PERU
El Arancel de Aduanas del Peru ha sido elaborado en base a la Nomenclatura Comun de los Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA (NANDINA), con la inclusion de subpartidas adicionales de conformidad a la facultad otorgada por el art. 4º de la Decision 249 de la Comision de la Comunidad Andina. La NANDINA esta basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias en su Version Unica en Espanol, que tiene incorporada la Tercera Recomendacion de enmienda del Sistema Armonizado. Los desdoblamientos se ha realizado agregando dos cifras al Codigo numerico de la NANDINA, por lo que ningun producto se podra identificar en el Arancel de Aduanas sin que MORDAZA mencionadas las diez cifras; denominandose SUBPARTIDA NACIONAL. La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura: 1o 1o 1o 1o 1o 1o 2o 2o 2o 2o 2o 2o 3o 3º 3º 3º 3º 4o 4o 4o 4o 4o DIGITOS 5o 6o 7o DENOMINACION 8o 9o 10o Capitulo Partida del Sistema Armonizado Subpartida del Sistema Armonizado Subpartida NANDINA 10o Subpartida nacional

5o 5o 5o

6o 6o 6o

7o 7o

8o 8o

9o

En aquellas casos que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida Subregional ­NANDINA- se han agregado ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas. Cuando una subpartida nacional le precede guiones respondera al nivel de desdoblamiento correspondiente a la Subpartida del Sistema Armonizado y de la Subpartida Subregional-NANDINA Las Notas Explicativas y el Indice de Criterios de Clasificacion aprobadas por la Organizacion Mundial de Aduanas (OMA) se utilizara como elementos auxiliares relativos a la interpretacion y aplicacion uniforme de los textos de partida y subpartida, Notas de Seccion, Capitulos y subpartidas del Sistema Armonizado. El Arancel de Aduanas del Peru presenta tabulado en tres columnas que corresponde a: 1.- Codigo de Subpartida nacional 2.- Descripcion de la mercancia 3.- Derecho de Aduana- Ad Valorem Los derechos de Aduana han sido expresados en porcentaje, que se aplicara sobre el valor imponible En cuanto a la aplicacion de los derechos correspondientes a compromisos internacionales suscritos por el Peru, debera consultarse las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada una de ellos.

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA 2002
La clasificacion de mercancias en la Nomenclatura se regira por los principios siguientes: 1. Los titulos de las Secciones, de los Capitulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificacion esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Seccion o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: a) Cualquier referencia a un articulo en una partida determinada alcanza al articulo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las caracteristicas esenciales del articulo completo o terminado. Alcanza tambien al articulo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavia. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza tambien a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificacion de estos productos mezclados o de estos articulos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. Cuando una mercancia pudiera clasificarse, en MORDAZA, en dos o mas partidas por aplicacion de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificacion se efectuara como sigue: a) la partida con descripcion mas especifica tendra prioridad sobre las partidas de alcance mas generico. Sin embargo, cuando dos o mas partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un articulo compuesto o solamente a una parte de los articulos en el caso de mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especificas para dicho producto o articulo, incluso si una de ellas lo describe de manera mas precisa o completa; b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la union de articulos diferentes y las mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificacion no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificaran segun la materia o con el articulo que les confiera su caracter esencial, si fuera posible determinarlo; c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificacion, la mercancia se clasificara en la MORDAZA partida por orden de numeracion entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 4. 5. Las mercancias que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificaran en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogia. Ademas de las disposiciones precedentes, a las mercancias consideradas a continuacion se les aplicaran las Reglas siguientes:

2.

3.

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