Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 4905.10.00.00 4905.91.00.00 4905.99.00.00 4906.00.00.00

NORMAS LEGALES
Designacion de la Mercancia

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A/V 12 12 12 12

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Esferas Los demas: - En forma de libros o folletos - Los demas

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingenieria, industriales, comerciales, topograficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotograficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbon (carbonico), de los planos, dibujos o textos MORDAZA mencionados. Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y analogos, sin obliterar, que tengan o esten destinados a tener curso legal en el MORDAZA en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; titulos de acciones u obligaciones y titulos similares. Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y analogos, sin obliterar, que tengan o esten destinados a tener curso legal en el MORDAZA en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado Billetes de banco Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de credito extranjeros Los demas

4907.00

4907.00.10.00 4907.00.20.00 4907.00.30.00 4907.00.90.00 49.08 4908.10.00.00 4908.90 4908.90.10.00 4908.90.90.00 4909.00.00.00 4910.00.00.00 49.11 4911.10.00.00 4911.91.00.00 4911.99.00.00

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Calcomanias de cualquier clase. Calcomanias vitrificables Las demas: - Para transferencia continua sobre tejidos - Las demas 12 4 12 12 12

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres. Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. Los demas impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografias. Impresos publicitarios, catalogos comerciales y similares Los demas: - Estampas, grabados y fotografias - Los demas

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SeccIon XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas. 1. Esta Seccion no comprende: a) los pelos y cerdas para cepilleria (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.03); b) el MORDAZA y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 o 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de MORDAZA, de los tipos utilizados comunmente en las prensas de aceite o en usos tecnicos analogos, se clasifican en la partida 59.11; c) los linteres de algodon y demas productos vegetales del Capitulo 14; d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los articulos de amianto y demas productos de las partidas 68.12 o 68.13; e) los articulos de las partidas 30.05 o 30.06 (por ejemplo: guatas, gasas, vendas y articulos analogos con fines medicos, quirurgicos, odontologicos o veterinarios, ligaduras esteriles para suturas quirurgicas); el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06; f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; g) los monofilamentos cuya mayor dimension de la seccion transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plastico (Capitulo 39), asi como las trenzas, tejidos y demas manufacturas de esparteria o cesteria de estos mismos articulos (Capitulo 46); h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plastico y los articulos de estos productos, del Capitulo 39; ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los articulos de estos productos, del Capitulo 40; k) las pieles sin depilar (Capitulos 41 o 43) y los articulos de peleteria natural o de peleteria facticia o artificial de las partidas 43.03 o 43.04; l) los articulos de materia textil de las partidas 42.01 o 42.02; m) los productos y articulos del Capitulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa); n) el calzado y sus partes, polainas y articulos similares, del Capitulo 64; o) las redecillas para el MORDAZA y los sombreros y demas tocados, y sus partes, del Capitulo 65; p) los productos del Capitulo 67; q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), asi como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15; r) las fibras de vidrio, los articulos de fibras de vidrio y los bordados quimicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capitulo 70); s) los articulos del Capitulo 94 (por ejemplo: muebles, articulos de MORDAZA, aparatos de alumbrado); t) los articulos del Capitulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes); u) los articulos del Capitulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relampago), cintas entintadas para maquinas de escribir); v) los articulos del Capitulo 97. 2. A) Los productos textiles de los Capitulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan dos o mas materias textiles se clasificaran como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demas. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificara como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la MORDAZA partida por orden de numeracion entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta. B) Para la aplicacion de esta regla: a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metalicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificacion de los tejidos a los que esten incorporados; b) la eleccion de la partida apropiada se MORDAZA determinando primero el Capitulo y luego, en este Capitulo, la partida aplicable, haciendo abstraccion de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capitulo; c) cuando los Capitulos 54 y 55 entren en juego con otro Capitulo, estos dos Capitulos se consideraran como uno solo; d) cuando un Capitulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se consideraran como una sola materia textil. C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican tambien a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 o 6 siguientes.

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