Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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a) no se clasifican en los Capitulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposicion en contrario, en los Capitulos 56 a 59, los articulos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior; b) no se clasifican en los Capitulos 50 a 55 y 60 los articulos de los Capitulos 56 a 59. 9. 10. 11. 12. 13. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en MORDAZA recto o agudo se asimilaran a los tejidos de los Capitulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre si en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado. Los productos elasticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Seccion. En esta Seccion, el termino impregnado MORDAZA tambien el adherizado. En esta Seccion, el termino poliamidas MORDAZA tambien las aramidas. Salvo disposicion en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificaran en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida. 1. En esta Seccion y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por: a) Hilados de elastomeros los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintetica, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud MORDAZA sin romperse y que, despues de alargarse hasta dos veces su longitud MORDAZA, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva. b) Hilados crudos los hilados: 1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, tenir (incluso en la masa) ni estampar; o 2º) sin color bien determinado (hilados «grisaceos») fabricados con hilachas. Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple MORDAZA con jabon) y, en el caso de fibras sinteticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dioxido de titanio). c) Hilados blanqueados los hilados: 1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposicion en contrario, tenidos de MORDAZA (incluso en la masa) o con apresto blanco; o 2º) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o 3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. d) Hilados coloreados (tenidos o estampados) los hilados: 1º) tenidos (incluso en la masa), excepto de MORDAZA o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras tenidas o estampadas; o 2º) constituidos por una mezcla de fibras tenidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios MORDAZA, con aspecto de puntillado; o 3º) en los que la mecha o «roving» de materia textil MORDAZA sido estampada; o 4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados. Las definiciones anteriores se aplican tambien, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capitulo 54. e) Tejidos crudos los tejidos de hilados crudos sin blanquear, tenir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz. f) Tejidos blanqueados los tejidos: 1º) blanqueados o, salvo disposicion en contrario, tenidos de MORDAZA o con apresto MORDAZA, en pieza; o 2º) constituidos por hilados blanqueados; o 3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. g) Tejidos tenidos los tejidos: 1º) tenidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el MORDAZA (salvo disposicion en contrario), o con apresto coloreado, excepto el MORDAZA (salvo disposicion en contrario); o 2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme. h) Tejidos con hilados de distintos MORDAZA los tejidos (excepto los tejidos estampados): 1º) constituidos por hilados de MORDAZA distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o 2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o 3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados. (En ningun caso se tendran en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza) ij) Tejidos estampados los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores. (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanias, flocado, por procedimiento «batik».) La mercerizacion no influye en la clasificacion de los hilados o tejidos definidos anteriormente. Las definiciones de los apartados e) a ij) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto. k) Ligamento tafetan la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama. 2. A) Los productos de los Capitulos 56 a 63 que contengan dos o mas materias textiles se consideraran constituidos totalmente por la materia textil que les corresponderia de acuerdo con la Nota 2 de esta Seccion para la clasificacion de un producto de los Capitulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias. B) Para la aplicacion de esta regla: a) solo se tendra en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificacion segun la Regla general interpretativa 3;

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