Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendra en cuenta el tejido de fondo; c) solo se tendra en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados quimicos, aereos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificacion se realizara teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores. Notas Complementarias Nacionales 1. 2. Se consideran saldos o remanentes, a las piezas o rollos de tejidos cuya longitud continua sea mayor a un (1) metro lineal, pero menor a quince (15) metros lineales. Se considera retazo a la pieza de tejido cuya longitud sea menor a un (1) metro lineal, excepto los tejidos de MORDAZA, lana y/o pelos finos.

Capitulo 50 MORDAZA
Codigo 5001.00.00.00 5002.00.00.00 50.03 5003.10.00.00 5003.90.00.00 5004.00.00.00 5005.00.00.00 5006.00.00.00 50.07 5007.10.00.00 5007.20.00.00 5007.90.00.00 Capullos de MORDAZA aptos para el devanado. MORDAZA cruda (sin torcer). Desperdicios de MORDAZA (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas). Sin cardar ni peinar Los demas 4 4 4 12 12 Designacion de la Mercancia A/V 4 4

Hilados de MORDAZA (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados de desperdicios de MORDAZA sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados de MORDAZA o de desperdicios de MORDAZA, acondicionados para la venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia»). Tejidos de MORDAZA o de desperdicios de seda. Tejidos de borrilla Los demas tejidos con un contenido de MORDAZA o de desperdicios de MORDAZA, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso Los demas tejidos

20 20 20

Capitulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
Nota. 1. En la Nomenclatura se entiende por: a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos; b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuna, camello, yac, cabra de Angora («mohair»), cabra del Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, MORDAZA, coipo o rata almizclera; c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas para cepilleria (partida 05.02) y la crin (partida 05.03). Codigo 51.01 5101.11.00.00 5101.19.00.00 5101.21.00.00 5101.29.00.00 5101.30.00.00 51.02 5102.11.00.00 5102.19 5102.19.10.00 5102.19.20.00 5102.19.90.00 5102.20.00.00 51.03 5103.10.00.00 5103.20.00.00 5103.30.00.00 5104.00.00.00 51.05 5105.10.00.00 5105.21.00.00 5105.29 5105.29.10.00 5105.29.90.00 Lana sin cardar ni peinar. Lana sucia, incluida la lavada en vivo: - Lana esquilada - Las demas Desgrasada, sin carbonizar: - Lana esquilada - Las demas Carbonizada 12 12 12 12 4 Designacion de la Mercancia A/V

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar. Pelo fino: - De cabra de Cachemira - Los demas: - - De alpaca o de llama - - De conejo o de liebre - - Los demas Pelo ordinario 12 12 4 12 12

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas. Borras del peinado de lana o pelo fino Los demas desperdicios de lana o pelo fino Desperdicios de pelo ordinario 12 12 12 12

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel»). Lana cardada Lana peinada: - «Lana peinada a granel» - Las demas: - - Enrollados en bolas («tops») - - Las demas Pelo fino cardado o peinado:

12 4 12 12

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