Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 53.05

NORMAS LEGALES

Pag. 214681

Designacion de la Mercancia A/V Coco, abaca (canamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demas fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en MORDAZA o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). De coco: - En MORDAZA - Los demas De abaca: - En MORDAZA - Los demas Los demas 12 12 12 12 4

5305.11.00.00 5305.19.00.00 5305.21.00.00 5305.29.00.00 5305.90.00.00 53.06 5306.10.00.00 5306.20.00 5306.20.00.10 5306.20.00.90 53.07 5307.10.00.00 5307.20.00.00 53.08 5308.10.00.00 5308.20.00.00 5308.90.00 5308.90.00.10 5308.90.00.90 53.09 5309.11.00.00 5309.19.00.00 5309.21.00.00 5309.29.00.00 53.10 5310.10.00.00 5310.90.00.00 5311.00.00.00

Hilados de lino. Sencillos Retorcidos o cableados: - Acondicionados para la venta al por menor - Los demas 12 20 12

Hilados de yute o demas fibras textiles del MORDAZA de la partida 53.03. Sencillos Retorcidos o cableados 12 12

Hilados de las demas fibras textiles vegetales; hilados de papel. Hilados de coco Hilados de canamo Los demas: - Hilados de papel - Los demas 12 12 4 12

Tejidos de lino. Con un contenido de MORDAZA superior o igual al 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Los demas Con un contenido de MORDAZA inferior al 85% en peso: - Crudos o blanqueados - Los demas 20 20 20 20

Tejidos de yute o demas fibras textiles del MORDAZA de la partida 53.03. Crudos Los demas 4 20 20

Tejidos de las demas fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

Capitulo 54 Filamentos sinteticos o artificiales
Notas. 1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sinteticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polimeros organicos obtenidos industrialmente: a) por polimerizacion de monomeros organicos, tales como poliamidas, poliesteres, poliuretanos o derivados polivinilicos; b) por transformacion quimica de polimeros organicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseina, proteinas, algas), tales como rayon viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato. Se consideran sinteticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Los terminos sintetico y artificial se aplican tambien, con el mismo sentido, a la expresion materia textil. 2. Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sinteticos o artificiales del Capitulo 55. Codigo 54.01 5401.10 5401.10.10.00 5401.10.90.00 5401.20 5401.20.10.00 5401.20.90.00 54.02 5402.10.00.00 5402.20.00.00 5402.31.00.00 5402.32.00.00 5402.33.00.00 5402.39.00.00 5402.41.00.00 5402.42.00.00 5402.43.00.00 5402.49 Designacion de la Mercancia Hilo de coser de filamentos sinteticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor. De filamentos sinteticos: - Acondicionado para la venta al por menor - Los demas De filamentos artificiales: - Acondicionado para la venta al por menor - Los demas 20 12 20 12 A/V

Hilados de filamentos sinteticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sinteticos de titulo inferior a 67 decitex. Hilados de alta tenacidad de nailon o demas poliamidas Hilados de alta tenacidad de poliesteres Hilados texturados: - De nailon o demas poliamidas, de titulo inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo - De nailon o demas poliamidas, de titulo superior a 50 tex por hilo sencillo - De poliesteres - Los demas Los demas hilados sencillos sin torsion o con una torsion inferior o igual a 50 vueltas por metro: - De nailon o demas poliamidas - De poliesteres parcialmente orientados - De los demas poliesteres - Los demas: 12 4 12 12 12 12 12 12 12

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