Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
2. Este Capitulo no comprende:

NORMAS LEGALES

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a) los articulos de prenderia de la partida 63.09; b) los articulos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirurgicas (partida 90.21). 3. En las partidas 62.03 y 62.04: a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, este constituido por cuatro o mas piezas, eventualmente acompanada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera este confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demas componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalon largo, un pantalon corto (calzon), un «short» (excepto de bano), una falda o una falda pantalon, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberan confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composicion; ademas, deberan ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. Si se presentan simultaneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalon largo y un «short» o una falda o falda pantalon y un pantalon, se MORDAZA prioridad al pantalon largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalon en el caso del traje sastre, clasificandose separadamente las demas prendas. Aunque no cumplan todas las condiciones MORDAZA citadas, la expresion trajes (ambos o ternos) tambien comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes: el chaque, en el que la chaqueta (saco), MORDAZA, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atras, con un pantalon de rayas verticales; el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detras; el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizas permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) comun y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de MORDAZA o de imitacion de seda.

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los articulos de las partidas 62.07 o 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una MORDAZA prenda; y una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalon largo, un pantalon con peto, un pantalon corto (calzon), un «short» (excepto de bano), una falda o una falda pantalon.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composicion; ademas, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El termino conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esqui, de la partida 62.11. 4. Para la interpretacion de la partida 62.09: a) la expresion prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebes se refiere a los articulos para ninos de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende tambien los panales; b) los articulos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capitulo se clasificaran en la partida 62.09. 5. 6. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capitulo, excepto en la partida 62.09, se clasificaran en la partida 62.10. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esqui, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, MORDAZA identificables como destinados principalmente para uso en la practica del esqui (alpino o de fondo). Se componen de: a) un mono (overol) de esqui, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; ademas de mangas y cuello, este articulo puede llevar bolsillos y trabillas; o b) un conjunto de esqui, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: una sola prenda del MORDAZA anorak, cazadora o articulo similar, con cierre de cremallera (cierre relampago), eventualmente acompanada de un chaleco; y un solo pantalon, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalon corto (calzon) o un solo pantalon con peto.

El conjunto de esqui puede tambien estar compuesto por un mono (overol) de esqui del MORDAZA mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes del conjunto de esqui deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composicion, del mismo color o de MORDAZA distintos; ademas, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. 7. 8. Se asimilan a los panuelos de bolsillo de la partida 62.13, los articulos de la partida 62.14 de los tipos panuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningun lado sea superior a 60 cm. Los panuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasificaran en la partida 62.14. Las prendas de vestir de este Capitulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideraran como prendas para hombres o ninos, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o ninas. Estas disposiciones no se aplicaran cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo. Las prendas que no MORDAZA identificables, como prendas para hombres o ninos o como prendas para mujeres o ninas, se clasificaran con estas ultimas. Los articulos de este Capitulo pueden confeccionarse con hilos de metal. Codigo 62.01 Designacion de la Mercancia Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y articulos similares, para hombres o ninos, excepto los articulos de la partida 62.03. Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y articulos similares: - De lana o pelo fino - De algodon - De fibras sinteticas o artificiales - De las demas materias textiles Los demas: - De lana o pelo fino - De algodon - De fibras sinteticas o artificiales - De las demas materias textiles 20 20 20 20 20 20 20 20 A/V

9.

6201.11.00.00 6201.12.00.00 6201.13.00.00 6201.19.00.00 6201.91.00.00 6201.92.00.00 6201.93.00.00 6201.99.00.00 62.02

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y articulos similares, para mujeres o ninas, excepto los articulos de la partida 62.04.

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