Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

En la Nomenclatura, salvo disposicion en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados especificamente, se extiende tambien a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicacion de la Nota 5. La expresion metal precioso no comprende los articulos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metalicas, platinados, dorados o plateados. En la Nomenclatura, la expresion chapado de metal precioso (plaque) se refiere a los articulos con un soporte de metal en los que una o varias caras esten recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecanico similar. Salvo disposicion en contrario, dicha expresion comprende los articulos de metal comun incrustado con metal precioso. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Seccion VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasificaran en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. En la partida 71.13, se entiende por articulos de joyeria: a) los pequenos objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, MORDAZA de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras); b) los articulos de uso personal que se llevan sobre la persona, asi como los articulos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios).

10. En la partida 71.14, se entiende por articulos de orfebreria los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los articulos para el culto. 11. En la partida 71.17, se entiende por bisuteria los articulos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demas articulos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, asi como las horquillas para el MORDAZA, de la partida 96.15) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas) ni, salvo que MORDAZA guarniciones o accesorios de minima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaque). Notas de subpartida. 1. 2. 3. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los terminos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a traves de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporcion superior o igual al 90% en peso. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capitulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el termino platino no incluye el iridio, osmio, MORDAZA, rodio ni rutenio. Para la clasificacion de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleacion se clasificara con aquel metal (platino, MORDAZA, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demas. Codigo Designacion de la Mercancia I. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS 71.01 7101.10.00.00 7101.21.00.00 7101.22.00.00 71.02 7102.10.00.00 7102.21.00.00 7102.29.00.00 7102.31.00.00 7102.39.00.00 71.03 Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. Perlas finas (naturales) Perlas cultivadas: - En MORDAZA - Trabajadas 12 12 12 A/V

Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar. Sin clasificar Industriales: - En MORDAZA o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados - Los demas No industriales: - En MORDAZA o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados - Los demas 12 4 4 12 12

Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. En MORDAZA o simplemente aserradas o desbastadas: - Esmeraldas - Las demas Trabajadas de otro modo: - Rubies, zafiros y esmeraldas: - - Rubies y zafiros - - Esmeraldas - Las demas 12 12 12 12 12

7103.10 7103.10.10.00 7103.10.90.00 7103.91 7103.91.10.00 7103.91.20.00 7103.99.00.00 71.04

Piedras preciosas o semipreciosas, sinteticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sinteticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. Cuarzo piezoelectrico Las demas, en MORDAZA o simplemente aserradas o desbastadas Las demas 4 12 12

7104.10.00.00 7104.20.00.00 7104.90.00.00 71.05 7105.10.00.00 7105.90.00.00

Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sinteticas. De MORDAZA Los demas II. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) 4 12

71.06 7106.10.00.00 7106.91 7106.91.10.00 7106.91.20.00 7106.92.00.00 7107.00.00.00 71.08

Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en MORDAZA, semilabrada o en polvo. Polvo Las demas: - En bruto: - - Sin alear - - Aleada - Semilabrada 12 12 12 12 12

Chapado (plaque) de plata sobre metal comun, en MORDAZA o semilabrado. Oro (incluido el oro platinado) en MORDAZA, semilabrado o en polvo. Para uso no monetario:

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