Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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h) ij) k) l) m) n) 2.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

los instrumentos y aparatos de la Seccion XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojeria; los perdigones (partida 93.06) y demas articulos de la Seccion XIX (armas y municiones); los articulos del Capitulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas); los articulos del Capitulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demas articulos del Capitulo 96 (manufacturas diversas); los articulos del Capitulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general: a) los articulos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, asi como los articulos similares de los demas metales comunes; b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal comun, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojeria (partida 91.14); c) los articulos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, asi como los MORDAZA y espejos de metal comun de la partida 83.06. En los Capitulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido MORDAZA indicado. Salvo lo dispuesto en el parrafo anterior y en la Nota 1 del Capitulo 83, las manufacturas de los Capitulos 82 u 83 estan excluidas de los Capitulos 72 a 76 y 78 a 81. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) comun(es): la fundicion, hierro y MORDAZA, el cobre, niquel, aluminio, plomo, cinc, estano, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinacion heterogenea microscopica de un componente metalico y uno ceramico. Este termino comprende tambien los metales duros (carburos metalicos sinterizados), que son carburos metalicos sinterizados con metal. Regla para la clasificacion de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones MORDAZA de cobre definidas en los Capitulos 72 y 74): a) las aleaciones de metales comunes se clasificaran con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demas; b) las aleaciones de metales comunes de esta Seccion con elementos no comprendidos en la misma se clasificaran como aleaciones de metales comunes de esta Seccion cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demas elementos; c) las mezclas sinterizadas de polvos metalicos, las mezclas heterogeneas intimas obtenidas por fusion (excepto el cermet) y los compuestos intermetalicos, siguen el regimen de las aleaciones.

3. 4. 5.

6. 7.

En la Nomenclatura, salvo disposicion en contrario, cualquier referencia a un metal comun alcanza tambien a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicacion de la Nota 5. Regla para la clasificacion de los articulos compuestos: Salvo disposicion en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal comun, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasificaran con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demas. Para la aplicacion de esta regla se considera: a) la fundicion, el hierro y el MORDAZA, como un solo metal; b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo regimen sigan en virtud de la aplicacion de la Nota 5; c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyeran un solo metal comun.

8.

En esta Seccion, se entiende por: a) Desperdicios y desechos los desperdicios y desechos metalicos procedentes de la fabricacion o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa. b) Polvo el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporcion superior o igual al 90% en peso.

Capitulo 72 Fundicion, hierro y MORDAZA
Notas. 1. En este Capitulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran: a) Fundicion en MORDAZA las aleaciones hierro-carbono que no se presten practicamente a la deformacion plastica, con un contenido de carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes: inferior o igual al 10% de cromo inferior o igual al 6% de manganeso inferior o igual al 3% de fosforo inferior o igual al 8% de silicio inferior o igual al 10%, en total, de los demas elementos.

b) Fundicion especular las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igual al 30%, en peso, siempre que las demas caracteristicas respondan a la definicion de la Nota 1 a). c) Ferroaleaciones las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia, como productos de aporte para la preparacion de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformacion plastica, con un contenido de hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes: superior al 10% de cromo superior al 30% de manganeso superior al 3% de fosforo superior al 8% de silicio superior al 10%, en total, de los demas elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10%.

d) MORDAZA las materias ferreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformacion plastica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono mas elevado. e) MORDAZA inoxidable el MORDAZA aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2% en peso y de cromo superior o igual al 10,5% en peso, incluso con otros elementos.

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