Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, despues de su obtencion, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el caracter de articulos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de seccion transversal MORDAZA en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. Tambien se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, despues de su obtencion, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el caracter de articulos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya seccion transversal maciza y MORDAZA en toda su longitud, tenga forma de circulo, ovalo, MORDAZA, rectangulo, triangulo equilatero o poligono regular convexo (incluidos los circulos aplanados y los rectangulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos MORDAZA rectos, iguales y paralelos). Los productos de seccion transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de seccion transversal rectangular (incluidos los de seccion rectangular modificada) debe ser superior a la decima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor MORDAZA (excepto los productos en MORDAZA de la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, de seccion transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectangulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos MORDAZA rectos, iguales y paralelos), que se presenten: en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la decima parte de la anchura, en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimension, siempre que no tengan el caracter de articulos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrias, gofrados, lagrimas, botones, rombos), asi como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el caracter de articulos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de seccion transversal MORDAZA en toda su longitud, en forma de circulo, ovalo, MORDAZA, rectangulo, triangulo equilatero o poligono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas MORDAZA MORDAZA de espesor constante. Tambien se consideran tubos, los productos de seccion transversal en forma de MORDAZA, rectangulo, triangulo equilatero o poligono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposicion y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma conica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Notas de subpartida. 1. En este Capitulo, se entiende por: a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demas elementos sea inferior o igual a los limites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Fe + Si (total hierro mas silicio) Los demas elementos (1), cada uno
(1) (2)

Contenido limite % en peso 1 0,1 (2)

Los demas elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,2%, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0,05%.

b) Aleaciones de aluminio las materias metalicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demas elementos, siempre que: 1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demas elementos o el total hierro mas silicio, sea superior a los limites indicados en el cuadro anterior; o 2) el contenido total de los demas elementos sea superior al 1% en peso. 2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capitulo, en la subpartida 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya seccion transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimension. Codigo 76.01 7601.10.00.00 7601.20.00.00 7602.00.00.00 76.03 7603.10.00.00 7603.20.00.00 76.04 7604.10 7604.10.10.00 7604.10.20.00 7604.21.00.00 7604.29 7604.29.10.00 7604.29.20.00 Aluminio en bruto. Aluminio sin alear Aleaciones de aluminio 4 4 12 Designacion de la Mercancia A/V

Desperdicios y desechos, de aluminio. Polvo y escamillas, de aluminio. Polvo de estructura no laminar Polvo de estructura laminar; escamillas

4 4

Barras y perfiles, de aluminio. De aluminio sin alear: - Barras - Perfiles, incluso huecos De aleaciones de aluminio: - Perfiles huecos - Los demas: - - Barras - - Los demas perfiles 12 12 12 12 12

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