Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 7901.20.00.00 7902.00.00.00 79.03 7903.10.00.00 7903.90.00.00 7904.00.00.00 7905.00.00 7905.00.00.11 7905.00.00.12 7905.00.00.91 7905.00.00.99 7906.00.00.00 7907.00 7907.00.10.00 7907.00.90.00

NORMAS LEGALES
Designacion de la Mercancia

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A/V 12 12

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Aleaciones de cinc

Desperdicios y desechos, de cinc. Polvo y escamillas, de cinc. Polvo de condensacion Los demas

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Barras, perfiles y alambre, de cinc. Chapas, hojas y tiras, de cinc. - Laminados planos: - - De espesor inferior o igual a 0,65mm. - - De espesor superior a 0,65mm. - Los demas: - - Discos, hexagonos, cuya mayor dimension no exceda de 30mm. - - Los demas Tubos y accesorios de tuberia (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de cinc. Las demas manufacturas de cinc. Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construccion Las demas

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Capitulo 80 Estano y sus manufacturas
Nota. 1. En este Capitulo, se entiende por: a) Barras los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya seccion transversal, maciza y MORDAZA en toda su longitud, tenga forma de circulo, ovalo, MORDAZA, rectangulo, triangulo equilatero o poligono regular convexo (incluidos los circulos aplanados y los rectangulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos MORDAZA rectos, iguales y paralelos). Los productos de seccion transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de seccion transversal rectangular (incluidos los de seccion rectangular modificada) debe ser superior a la decima parte de la anchura. Tambien se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, despues de su obtencion, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el caracter de articulos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Perfiles los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de seccion transversal MORDAZA en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. Tambien se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, despues de su obtencion, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el caracter de articulos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya seccion transversal maciza y MORDAZA en toda su longitud, tenga forma de circulo, ovalo, MORDAZA, rectangulo, triangulo equilatero o poligono regular convexo (incluidos los circulos aplanados y los rectangulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos MORDAZA rectos, iguales y paralelos). Los productos de seccion transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de seccion transversal rectangular (incluidos los de seccion rectangular modificada) debe ser superior a la decima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras los productos planos de espesor MORDAZA (excepto los productos en MORDAZA de la partida 80.01), enrollados o sin enrollar, de seccion transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectangulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos MORDAZA rectos, iguales y paralelos), que se presenten: en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la decima parte de la anchura, en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimension, siempre que no tengan el caracter de articulos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en las partidas 80.04 y 80.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrias, gofrados, lagrimas, botones, rombos), asi como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el caracter de articulos o manufacturas comprendidos en otra parte. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado, de seccion transversal MORDAZA en toda su longitud, en forma de circulo, ovalo, MORDAZA, rectangulo, triangulo equilatero o poligono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas MORDAZA MORDAZA de espesor constante. Tambien se consideran tubos, los productos de seccion transversal en forma de MORDAZA, rectangulo, triangulo equilatero o poligono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposicion y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma conica o estar provistos de bridas, collarines o anillos. Nota de subpartida. 1. En este Capitulo, se entiende por: a) Estano sin alear el metal con un contenido de estano superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los limites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO - Otros elementos Elemento Bi Cu Bismuto Cobre Contenido limite % en peso 0,1 0,4

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