Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 188

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5.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

Los vehiculos de cojin (colchon) de aire se clasificaran con los vehiculos con los que guarden mayor analogia: a) del Capitulo 86, si estan concebidos para desplazarse sobre una via guia (aerotrenes); b) del Capitulo 87, si estan concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua; c) del Capitulo 89, si estan concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse tambien sobre superficies heladas. Las partes y accesorios de vehiculos de cojin (colchon) de aire se clasificaran igual que las partes y accesorios de los vehiculos de la partida en que estos se hubieran clasificado por aplicacion de las disposiciones anteriores. El material fijo para vias de aerotrenes se considera material fijo de vias ferreas, y los aparatos de senalizacion, seguridad, control o mando para vias de aerotrenes como aparatos de senalizacion, seguridad, control o mando para vias ferreas.

Capitulo 86 Vehiculos y material para vias ferreas o similares, y sus partes; aparatos mecanicos (incluso electromecanicos) de senalizacion para vias de comunicacion
Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) las traviesas (durmientes) de MORDAZA u hormigon para vias ferreas o similares y los elementos de hormigon para vias guia de aerotrenes (partidas 44.06 o 68.10); b) los elementos para vias ferreas de fundicion, hierro o MORDAZA de la partida 73.02; c) los aparatos electricos de senalizacion, seguridad, control o mando de la partida 85.30. 2. Se clasifican en la partida 86.07, entre otros: a) b) c) d) e) 3. los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demas partes de ruedas; los chasis, bojes y «bissels»; las MORDAZA de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase; los topes, ganchos y demas sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicacion; los articulos de carroceria.

Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros: a) las vias ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y galibos; b) los discos y placas moviles y semaforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demas aparatos mecanicos (incluso electromecanicos) de senalizacion, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado electrico, para vias ferreas o similares, carreteras, vias fluviales, areas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos. Codigo Designacion de la Mercancia Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores electricos. De fuente externa de electricidad De acumuladores electricos 12 12 A/V

86.01 8601.10.00.00 8601.20.00.00 86.02 8602.10.00.00 8602.90.00.00 86.03 8603.10.00.00 8603.90.00.00 8604.00

Las demas locomotoras y locotractores; tenderes. Locomotoras Diesel-electricas Los demas 12 12

Automotores para vias ferreas y tranvias autopropulsados, excepto los de la partida 86.04. De fuente externa de electricidad Los demas 12 12

Vehiculos para mantenimiento o servicio de vias ferreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grua, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vias, coches para ensayos y vagonetas de inspeccion de vias). Autopropulsados Los demas 12 12 12

8604.00.10.00 8604.00.90.00 8605.00.00.00 86.06 8606.10.00.00 8606.20.00.00 8606.30.00.00 8606.91.00.00 8606.92.00.00 8606.99.00.00 86.07 8607.11.00.00 8607.12.00.00 8607.19.00.00 8607.21.00.00 8607.29.00.00 8607.30.00.00 8607.91.00.00 8607.99.00.00

Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demas coches especiales, para vias ferreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04). Vagones para transporte de mercancias sobre carriles (rieles). Vagones cisterna y similares Vagones isotermicos, refrigerantes o frigorificos, excepto los de la subpartida 8606.10 Vagones de descarga automatica, excepto los de las subpartidas 8606.10 u 8606.20 Los demas: - Cubiertos y cerrados - Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm - Los demas

12 12 12 12 12 12

Partes de vehiculos para vias ferreas o similares. Bojes, «bissels», ejes y ruedas, y sus partes: - Bojes y «bissels», de traccion - Los demas bojes y «bissels» - Los demas, incluidas las partes Frenos y sus partes: - Frenos de aire comprimido y sus partes - Los demas Ganchos y demas sistemas de enganche, topes, y sus partes Las demas: - De locomotoras o locotractores - Las demas 12 12 12 12 12 12 12 12

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