Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 189

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 8608.00.00.00

NORMAS LEGALES

Pag. 214759
A/V 12

Designacion de la Mercancia Material fijo de vias ferreas o similares; aparatos mecanicos (incluso electromecanicos) de senalizacion, seguridad, control o mando para vias ferreas o similares, carreteras o vias fluviales, areas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes. Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores deposito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.

8609.00.00.00

12

Capitulo 87 Vehiculos automoviles, tractores, velocipedos y demas vehiculos terrestres, sus partes y accesorios
Notas. 1. 2. Este Capitulo no comprende los vehiculos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles). En este Capitulo, se entiende por tractores los vehiculos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehiculos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relacion con su utilizacion principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc. Las maquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio regimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si estan montados sobre este. Los chasis con cabina incorporada para vehiculos automoviles se clasificaran en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para ninos. Los demas velocipedos para ninos se clasificaran en la partida 95.01. Codigo 87.01 8701.10.00.00 8701.20.00.00 8701.30.00.00 8701.90.00.00 87.02 8702.10 8702.10.10.00 8702.10.90.00 8702.90 8702.90.10.00 8702.90.91 8702.90.91.10 8702.90.91.90 8702.90.99 8702.90.99.10 8702.90.99.90 87.03 8703.10.00.00 8703.21.00 8703.21.00.10 8703.21.00.90 8703.22.00 8703.22.00.10 8703.22.00.20 8703.22.00.90 8703.23.00 8703.23.00.10 8703.23.00.20 8703.23.00.90 8703.24.00 8703.24.00.10 8703.24.00.20 8703.24.00.90 8703.31.00 8703.31.00.10 8703.31.00.20 8703.31.00.90 8703.32.00 8703.32.00.10 8703.32.00.20 8703.32.00.90 8703.33.00 8703.33.00.10 8703.33.00.20 8703.33.00.90 8703.90.00 8703.90.00.10 8703.90.00.20 8703.90.00.90 87.04 8704.10.00.00 8704.21.00 8704.21.00.10 8704.21.00.90 8704.22.00.00 8704.23.00.00 Designacion de la Mercancia Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). Motocultores Tractores de carretera para semirremolques Tractores de orugas Los demas 12 12 12 12 A/V

3. 4.

Vehiculos automoviles para transporte de diez o mas personas, incluido el conductor. Con motor de embolo (piston), de encendido por compresion (Diesel o semi-Diesel): - Para el transporte de un MORDAZA de 16 personas, incluido el conductor - Los demas Los demas: - Trolebuses - Los demas: - - Para el transporte de un MORDAZA de 16 personas, incluido el conductor: - - - Con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa - - - Los demas - - Los demas: - - - Con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa - - - Los demas 12 12 12 12 12 12 12

Automoviles de turismo y demas vehiculos automoviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del MORDAZA familiar («break» o «station wagon») y los de carreras. Vehiculos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehiculos especiales para transporte de personas en MORDAZA de golf y vehiculos similares Los demas vehiculos con motor de embolo (piston) alternativo, de encendido por chispa: - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3: - - Ensamblados - - Los demas - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3: - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios - - Los demas ensamblados - - Los demas - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3: - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios - - Los demas ensamblados - - Los demas - De cilindrada superior a 3.000 cm3 : - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios - - Los demas ensamblados - - Los demas Los demas vehiculos con motor de embolo (piston), de encendido por compresion (Diesel o semi-Diesel): - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3: - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios - - Los demas ensamblados - - Los demas - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3: - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios - - Los demas ensamblados - - Los demas - De cilindrada superior a 2.500 cm3: - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios - - Los demas ensamblados - - Los demas Los demas: - Coches ambulancias, celulares y mortuorios - Los demas ensamblados - Los demas 12

12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

Vehiculos automoviles para transporte de mercancias. Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras Los demas, con motor de embolo (piston), de encendido por compresion (Diesel o semi -Diesel): - De peso total con carga MORDAZA inferior o igual a 5 t: - - Camionetas pick-up ensambladas - - Los demas - De peso total con carga MORDAZA superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t - De peso total con carga MORDAZA superior a 20 t Los demas, con motor de embolo (piston), de encendido por chispa: 12 12 12 12 12

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