Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 193

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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a) los articulos para usos tecnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.04) o materia textil (partida 59.11); b) los cinturones, fajas y demas articulos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un organo como unica consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, toracicas o abdominales, vendajes para articulaciones o musculos) (Seccion XI); c) los productos refractarios de la partida 69.03; los articulos para usos quimicos u otros usos tecnicos de la partida 69.09; d) los espejos de vidrio sin trabajar opticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal comun o metal precioso, que no tengan las caracteristicas de elementos de optica (partida 83.06 o Capitulo 71); e) los articulos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 o 70.17; f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Seccion XV, de metal comun (Seccion XV) y articulos similares de plastico (Capitulo 39); g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las basculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, asi como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevacion o manipulacion (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o carton, de cualquier MORDAZA (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el util en las maquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos opticos de lectura (por ejemplo: divisores opticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente opticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineacion); las maquinas de calcular (partida 84.70); las valvulas, incluidas las reductoras de presion, y demas articulos de griferia (partida 84.81); h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocipedos o vehiculos automoviles (partida 85.12); las lamparas electricas portatiles de la partida 85.13; los aparatos cinematograficos de grabacion o reproduccion de sonido, asi como los aparatos para reproduccion en serie de soportes de sonido (partidas 85.19 u 85.20); los lectores de sonido (partida 85.22); las videocamaras, incluidas las de imagen fija y las camaras digitales (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegacion o radiotelemando (partida 85.26); los aparatos de control numerico de la partida 85.37; los faros o unidades «sellados» de la partida 85.39; los cables de fibras opticas de la partida 85.44; ij) los proyectores de la partida 94.05; k) los articulos del Capitulo 95; l) las medidas de capacidad, que se clasifican segun su materia constitutiva; m) las bobinas y soportes similares (clasificacion segun la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Seccion XV). 2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de maquinas, aparatos, instrumentos o articulos de este Capitulo se clasificaran de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes y accesorios que consistan en articulos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capitulo o de los Capitulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 84.85, 85.48 o 90.33) se clasificaran en dicha partida cualquiera que sea la maquina, aparato o instrumento al que estan destinados; b) cuando MORDAZA identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una maquina, instrumento o aparato determinados o a varias maquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el parrafo precedente, se clasificaran en la partida correspondiente a esta o estas maquinas, instrumentos o aparatos; c) las demas partes y accesorios se clasificaran en la partida 90.33. 3. 4. 5. 6. Las disposiciones de la Nota 4 de la Seccion XVI se aplican tambien a este Capitulo. La partida 90.05 no comprende las miras telescopicas para MORDAZA, los periscopios para submarinos o tanques de MORDAZA ni los visores para maquinas, aparatos o instrumentos de este Capitulo o de la Seccion XVI (partida 90.13). Las maquinas, aparatos e instrumentos opticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasificaran en esta ultima. En la partida 90.21, se entiende por articulos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para: prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; sostener o mantener partes del cuerpo despues de una enfermedad, operacion o lesion.

7.

Los articulos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopedicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que MORDAZA hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie. La partida 90.32 solo comprende: a) los instrumentos y aparatos para regulacion automatica del caudal, nivel, presion u otras caracteristicas variables de liquidos o gases, o para control automatico de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenomeno electrico que varia de acuerdo con el factor que deba regularse automaticamente, que tienen por funcion llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periodicamente su valor real; b) los reguladores automaticos de magnitudes electricas, asi como los reguladores automaticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenomeno electrico que varia de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por funcion llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periodicamente su valor real.

Nota Complementaria. 1. A los efectos de aplicacion del Capitulo 90, se entendera por «aparatos electricos», aquellos cuya operacion se base en un fenomeno electrico variable dependiente del factor buscado. Se entendera por «aparatos electronicos», los aparatos, maquinas o instrumentos electricos que incorporen uno o mas articulos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendran en cuenta, para la aplicacion de esta disposicion, los articulos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya unica funcion sea la de rectificar la corriente o solo se encuentren en la parte destinada a la alimentacion electrica de estos aparatos, maquinas o instrumentos. Codigo 90.01 Designacion de la Mercancia Fibras opticas y haces de fibras opticas; cables de fibras opticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demas elementos de optica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar opticamente. Fibras opticas, haces y cables de fibras opticas Hojas y placas de materia polarizante Lentes de contacto Lentes de vidrio para gafas (anteojos) Lentes de otras materias para gafas (anteojos) Los demas 12 12 12 12 12 12 A/V

9001.10.00.00 9001.20.00.00 9001.30.00.00 9001.40.00.00 9001.50.00.00 9001.90.00.00 90.02

Lentes, prismas, espejos y demas elementos de optica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar opticamente. Objetivos: - Para camaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotograficos o cinematograficos - Los demas Filtros Los demas 12 12 12 12

9002.11.00.00 9002.19.00.00 9002.20.00.00 9002.90.00.00 90.03 9003.11.00.00 9003.19

Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o articulos similares y sus partes. Monturas (armazones): - De plastico - De otras materias: 12

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