Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 201

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 9304.00 9304.00.10.00 9304.00.90.00 93.05 9305.10.00.00 9305.21.00.00 9305.29.00.00 9305.91.00.00 9305.99.00.00 93.06 9306.10 9306.10.10.00 9306.10.90.00 9306.21.00.00 9306.29 9306.29.10.00 9306.29.90.00 9306.30 9306.30.10.00 9306.30.90.00 9306.90 9306.90.11.00 9306.90.12.00 9306.90.19.00 9306.90.90.00 9307.00.00.00

NORMAS LEGALES

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Designacion de la Mercancia A/V Las demas MORDAZA (por ejemplo: MORDAZA largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07. De aire comprimido Los demas 12 12

Partes y accesorios de los articulos de las partidas 93.01 a 93.04. De revolveres o pistolas De MORDAZA largas de la partida 93.03: - Canones de anima MORDAZA - Los demas Los demas: - De MORDAZA de MORDAZA de la partida 93.01 - Los demas 12 12 12 12 12

Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demas municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos. Cartuchos para «pistolas» de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes: - Cartuchos - Partes Cartuchos para MORDAZA largas con canon de anima MORDAZA y sus partes; balines para MORDAZA de aire comprimido: - Cartuchos - Los demas: - - Balines - - Partes Los demas cartuchos y sus partes: - Cartuchos - Partes Los demas: - Municiones y proyectiles: - - Para MORDAZA de MORDAZA - - Arpones para lanzaarpones - - Los demas - Partes 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demas MORDAZA MORDAZA, sus partes y fundas.

Seccion

XX

MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Capitulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirurgico; articulos de MORDAZA y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y articulos similares; construcciones prefabricadas
Notas. 1. Este Capitulo no comprende: los colchones, almohadas y cojines, neumaticos o de agua, de los Capitulos 39, 40 o 63; los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir moviles) (partida 70.09); los articulos del Capitulo 71; las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Seccion XV, de metal comun (Seccion XV) y los articulos similares de plastico (Capitulo 39) ni las MORDAZA de caudales de la partida 83.03; e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes especificas de aparatos para la produccion de frio de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para maquinas de coser, de la partida 84.52; f) los aparatos de alumbrado del Capitulo 85; g) los muebles que constituyan partes especificas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29); h) los articulos de la partida 87.14; ij) los sillones de dentista con aparatos de odontologia incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clinica dental (partida 90.18); k) los articulos del Capitulo 91 (por ejemplo: MORDAZA y envolturas similares para aparatos de relojeria); l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el caracter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, asi como las mesas para juegos de prestidigitacion y articulos de decoracion (excepto las guirnaldas electricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05). 2. Los articulos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque esten concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro: a) los armarios, bibliotecas, estanterias y muebles por elementos (modulares); b) los asientos y camas. 3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se consideraran partes de los articulos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), marmol, MORDAZA o cualquier otra materia de los Capitulos 68 o 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos. b) Cuando se presenten aisladamente, los articulos de la partida 94.04 se clasificaran en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fabrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares. Codigo 94.01 9401.10.00.00 9401.20.00.00 Designacion de la Mercancia Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en MORDAZA, y sus partes. Asientos del MORDAZA de los utilizados en aeronaves Asientos del MORDAZA de los utilizados en vehiculos automoviles 12 12 A/V a) b) c) d)

4.

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