Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 204

Pag. 214774
Codigo 9506.70.00.00 9506.91.00.00 9506.99 9506.99.10.00 9506.99.90.00 95.07 9507.10.00.00 9507.20.00.00 9507.30.00.00 9507.90 9507.90.10.00 9507.90.90.00 95.08 9508.10.00.00 9508.90.00.00 -

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
A/V 12 12 12 12

Designacion de la Mercancia Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos Los demas: - Articulos y material para cultura fisica, gimnasia o atletismo - Los demas: - - Articulos y materiales para beisbol y softbol, excepto las pelotas - - Los demas

Canas de pescar, anzuelos y demas articulos para la pesca con cana; salabardos, cazamariposas y redes similares; senuelos (excepto los de las partidas 92.08 o 97.05) y articulos de caza similares. Canas de pescar Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) Carretes de pesca Los demas: - Para la pesca con cana - Los demas 12 12 12 12 12

Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demas atracciones de feria; circos, zoologicos y teatros, ambulantes. Circos y zoologicos ambulantes Los demas 12 12

Capitulo 96 Manufacturas diversas
Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) b) c) d) e) f) g) h) ij) k) l) m) 2. los lapices de maquillaje o tocador (Capitulo 33); los articulos del Capitulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones); la bisuteria (partida 71.17); las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Seccion XV, de metal comun (Seccion XV) y los articulos similares de plastico (Capitulo 39); los articulos del Capitulo 82 (utiles, articulos de cuchilleria, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificaran en las partidas 96.01 o 96.02; los articulos del Capitulo 90 (por ejemplo: monturas [armazones] de gafas [anteojos] [partida 90.03], tiralineas [partida 90.17], articulos de cepilleria de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugia, odontologia o veterinaria [partida 90.18]); los articulos del Capitulo 91 (por ejemplo: MORDAZA y envolturas similares de relojes o demas aparatos de relojeria); los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capitulo 92); los articulos del Capitulo 93 (armas y sus partes); los articulos del Capitulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado); los articulos del Capitulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); los articulos del Capitulo 97 (objetos de arte o coleccion y antiguedades).

En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar: a) las semillas duras, pepitas, cascaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum); b) el MORDAZA (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, asi como el MORDAZA y materias minerales analogas al azabache.

3. 4.

En la partida 96.03, se consideran MORDAZA preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricacion de brochas, pinceles o articulos analogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas. Los articulos de este Capitulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaque), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capitulo. Sin embargo, tambien estan comprendidos en este Capitulo los articulos de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15 con simples guarniciones o accesorios de minima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaque), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sinteticas o reconstituidas). Codigo Designacion de la Mercancia Marfil, hueso, MORDAZA (caparazon) de tortuga, cuerno, MORDAZA, MORDAZA, nacar y demas materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo). Marfil trabajado y sus manufacturas Los demas 12 12 A/V

96.01 9601.10.00.00 9601.90.00.00 9602.00

Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demas manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer. Capsulas de gelatina para envasar medicamentos Las demas 4 12

9602.00.10.00 9602.00.90.00 96.03

Escobas, cepillos y brochas, aunque MORDAZA partes de maquinas, aparatos o vehiculos, escobas mecanicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; MORDAZA preparadas para articulos de cepilleria; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible analoga. Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para MORDAZA, pestanas o unas y demas cepillos para aseo personal, incluidos los que MORDAZA partes de aparatos: - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas - Los demas Pinceles y brochas para pintura artistica, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicacion de cosmeticos: - Para la pintura artistica - Los demas Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar Los demas cepillos que constituyan partes de maquinas, aparatos o vehiculos Los demas: 12 12 12 12 12 12 12

9603.10.00.00 9603.21.00.00 9603.29.00.00 9603.30 9603.30.10.00 9603.30.90.00 9603.40.00.00 9603.50.00.00 9603.90

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.