Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 206

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NORMAS LEGALES
Seccion XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGUEDADES Capitulo 97 Objetos de arte o coleccion y antiguedades

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demas articulos franqueados y analogos, sin obliterar, de la partida 49.07; b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos analogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06; c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03). 2. 3. 4. 5. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografias originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la tecnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecanico o fotomecanico. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten caracter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesania), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los articulos susceptibles de clasificarse en este Capitulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificaran en este Capitulo; b) los articulos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificaran en las partidas 97.01 a 97.05. Los MORDAZA de pinturas, dibujos, «collages» o MORDAZA similares, grabados, estampas o litografias se clasifican con ellos cuando sus caracteristicas y valor estan en relacion con los de dichas obras. Los MORDAZA cuyas caracteristicas o valor no guarden relacion con los articulos a los que se refiere esta Nota, seguiran su propio regimen. Codigo 97.01 9701.10.00.00 9701.90.00.00 9702.00.00.00 9703.00.00.00 9704.00.00.00 9705.00.00.00 9706.00.00.00 Designacion de la Mercancia Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y articulos manufacturados decorados a mano; «collages» y MORDAZA similares. Pinturas y dibujos Los demas 12 12 12 12 12 12 12 A/V

Grabados, estampas y litografias originales. Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, MORDAZA postales, sobres primer dia, enteros postales, demas articulos franqueados y analogos, incluso obliterados, excepto los articulos de la partida 49.07. Colecciones y especimenes para colecciones de zoologia, botanica, mineralogia o anatomia o que tengan interes historico, arqueologico, paleontologico, etnografico o numismatico. Antiguedades de mas de cien anos.

CAPITULO 98 MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL
Notas 1. Aun cuando se clasifiquen en subpartidas nacionales comprendidas en algunos de los primeros 97 Capitulos del Arancel de Aduanas, se clasifican en este Capitulo y no en otro de la Nomenclatura, las siguientes mercancias: A. La partida 98.01 comprende las siguientes mercancias senaladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF y modificatorias, considerandose: a) Equipaje exonerado del pago de derechos, las que se indican en el articulo 3º. b) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Peru, de acuerdo a lo senalado por el articulo 22º B. La partida 98.02 comprende los Bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en pequenos paquetes y encomiendas postales, que se indican en el articulo 5º. del Reglamento de la Destinacion Aduanera Especial de Envios o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2001-EF. C. La partida 98.03 comprende las Muestras sin valor comercial, definidas en la Setima Regla para la Aplicacion del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 119-97-EF. E. La partida 98.04 comprende mercancias amparadas con Resolucion Liberatoria o Notas Protocolares, segun corresponda: a) b) c) d) e) 2. 3. 4. Efectos Personales, Menaje de MORDAZA del Servicio Diplomatico Extranjero y Organismos Internacionales Bienes de Uso Oficial del Servicio Diplomatico Extranjero y Organismos Internacionales Efectos Personales, Menaje de MORDAZA del Servicio Diplomatico Nacional Efectos Personales - Banco Interamericano de Desarrollo Muebles y Efectos Personales de Organizacion de Naciones Unidas

Las mercancias no consideradas en el numeral anterior, se clasifican en los primeros 97 Capitulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretacion de la Nomenclatura. Este Capitulo no comprende los vehiculos automoviles, que siempre se clasifican en el Capitulo 87, aun cuando tengan un tratamiento especial en cuanto al pago de los Derechos Ad Valorem. En ingreso de los bienes comprendidos en este Capitulo, se encuentran sujeto a las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales pertinentes. Codigo Designacion de la Mercancia Equipaje y menaje de MORDAZA Equipaje exonerado del pago de derecho Equipaje y menaje de MORDAZA de peruanos que fallecen fuera del Peru 0 0 A/V

98.01 9801.00.00.10 9801.00.00.20 98.02 9802.00.00.10 9802.00.00.20 9803.00.00.00 9804.00.00.00

Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario Bienes senalados en el inciso e) (cuyo valor en conjunto no exceda de U$$ 100,00 por envio, hasta el valor limite U$$ 1000,00 por destinatario al ano). Bienes senalados en los incisos a) a d) (cuyo valor fob no debe exceder de U$$ 2000,00 al ano por destinatario). 0 0 0 0

Muestras sin valor comercial Mercancias que cuentan con Resolucion Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehiculos automoviles

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