Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 207

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Determinan el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ano 2002 en S/. 3,100
DECRETO SUPREMO Nº 241-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que asimismo, dispone que el valor de la UIT sera determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconomicos; Al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo 1º.- A partir del 1 de enero del ano 2002, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias, es de Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/. 3 100). Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 37071

1º.- Aprobar el Convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 37061

Autorizan contratacion del servicio de actualizacion y soporte de licencias Oracle mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 382-2001-EF/43 MORDAZA, 27 de diciembre del 2001 VISTOS: El Informe Nº 16-2001 de la Oficina de Operaciones de la Oficina General de Informatica y Estadistica, el Oficio Nº 352-2001-EF/42.01, de la Oficina General de Informatica y Estadistica, y el Informe Nº 1338-2001-EF/60, de la Oficina General de Asesoria Juridica; que sustentan la configuracion cuando los servicios no admiten sustitutos prevista en el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como la consiguiente exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Actualizacion y Soporte de Licencias Oracle, la misma que debera ser realizada mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del MORDAZA de automatizacion y modernizacion tecnologica, el Ministerio de Economia y Finanzas ha desarrollado sistemas bajo un esquema de base de datos uniforme, principalmente en Sistemas Operativos Unix y Base de Datos Relacional Oracle, por lo que sus principales sistemas de informacion que maneja el Ministerio, tienen en comun el uso de productos y Bases de Datos Oracle; Que, se requiere un servicio de soporte tecnico adecuado que brinde la asesoria y herramientas necesarias para superar los problemas en caso de fallas, principalmente en las Bases de Datos, donde reside la informacion que utiliza el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), cuya falta podria ocasionar el empleo de mayores tiempos en encontrar las soluciones requeridas, tiempos que medidos en productividad significarian un alto costo no solo para el Ministerio de Economia y Finanzas sino tambien para las 560 unidades ejecutoras que utilizan dicho Sistema Integrado; Que, dicho servicio solo es posible contratarlo en manera directa con la Empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., unico proveedor autorizado por Oracle Corporation, para licenciar productos Oracle en el Peru, configurandose de esta manera la causal del servicio que no admite sustituto; Que, de acuerdo con el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de

Aprueban convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y el PNUD para obtener asistencia tecnica y profesional
RESOLUCION SUPREMA Nº 543-2001-EF MORDAZA, 27 de diciembre del 2001 Que el Ministerio de Salud tiene entre sus funciones institucionales: Formular y dirigir la politica nacional de salud de acuerdo con la politica general del gobierno y los planes de desarrollo nacional; asi como promover, coordinar y orientar el intercambio de cooperacion tecnica y financiera nacional e internacional en salud; Que el Pliego 011 - Ministerio de Salud, cuenta con recursos presupuestales orientados a financiar actividades para proveerse de insumos, bienes y servicios necesarios para el logro de sus fines; Que por Resolucion Legislativa Nº 13706 se aprobo el Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Tecnica, suscrito por el Gobierno del Peru y las Naciones Unidas, el 30 de marzo de 1956; Que a efecto de cumplir con sus fines en los ambitos de desarrollo del Ministerio de Salud, se ha celebrado un "Convenio entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo" para obtener la asistencia tecnica y profesional en la ejecucion de las actividades propias del Sector; Que los Convenios de Asistencia Tecnica Internacional que celebren los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas; De conformidad con el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001; y, Estando a lo acordado;

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