Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 215

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica, peculado y malversacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2001-JUS MORDAZA, 21 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1692-2001-JUS/PPMJ de fecha 4 de diciembre de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que estando a lo senalado en el Informe Nº 306-2001/ RPU-GAL de la Gerencia de Asesoria Legal del Registro Predial MORDAZA se desprende que existen indicios razonables de la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, por parte de don MORDAZA MORDAZA Yrigoyen MORDAZA, quien habria adulterado las boletas de solicitudes registrales Nºs. 03A1015046 (siete solicitudes), 03A1015130 (dos solicitudes), 03A1015147 (dos solicitudes), 03A1015028 (dos solicitudes), 03A1015138 (dos solicitudes), 03A1014991 (cuatro solicitudes), 03A1015446 (dos solicitudes), 03A1015423 (dos solicitudes), 03A1015167 (cinco solicitudes) y 03A1015049 (seis solicitudes), los mismos que son documentos publicos de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del primer parrafo del Articulo 235º del Codigo Procesal Civil; Que estando a los hechos expuestos es procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA Yrigoyen MORDAZA y los que resulten responsables de la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36929 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2001-JUS MORDAZA, 21 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1632-2001-JUS/PPMJ de fecha 20 de noviembre de 2001, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que estando a lo senalado en el Informe Nº 009-96INPE/AG denominado "Examen Especial a la Direccion

Regional Sur MORDAZA periodo 1995" de la Oficina de Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, se desprende que MORDAZA Nury MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Administracion de la Direccion Regional Sur MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ranilla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, ex Directoras de la citada Region, cometieron una serie de actos dolosos en relacion a los recursos economicos que les correspondio manejar durante su gestion, habiendo merecido sancion disciplinaria de destitucion mediante Resoluciones de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nºs. 014 y 626-97-INPE-CR-P de fechas 7 de enero y 17 de diciembre de 1997, respectivamente; Que en materia de responsabilidad funcional en la administracion publica impera el MORDAZA de autonomia que supone que la responsabilidad administrativa de modo alguno obsta a la interposicion de acciones judiciales de indole penal a efectos de determinar si las referidas ex funcionarias penitenciarias incurrieron en conducta delictiva en agravio del Estado prevista y sancionada en los Articulos 387º y 389º del Codigo Penal; Que resulta procedente la autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA Nury MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ranilla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, por la comision de los delitos de Peculado y Malversacion, previstos en los Articulos 387º y 389º del Codigo Penal, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36930

PRES
Declaran inadmisible impugnacion contra la R.M. Nº 374-2001-PRES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 420-2001-PRES MORDAZA, 20 de diciembre de 2001 Visto el Recurso de Reconsideracion presentado con fecha 3 de diciembre de 2001, por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Carretera Transoceanica del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 374-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 374-2001PRES, publicada el 9 de noviembre de 2001, se dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 171-2001-PRES, de acuerdo con las conclusiones del Informe Nº 016-200102-0930 denominado "Examen Especial a las Obras adicionales por reclasificacion de material de corte en la obra: Construccion de la Carretera Limacpampa - Otorongo, del

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