Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

Proyecto Especial Carretera Transoceanica" emitido por la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de la Presidencia; Que, a traves del Recurso de Reconsideracion de Visto, el recurrente solicita se deje sin efecto y/o alternativamente nula la Resolucion Ministerial Nº 374-2001-PRES a efectos que subsista la Resolucion Ministerial Nº 171-2001PRES, la cual se concreto a ser solo una autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Sector procediera a iniciar las acciones judiciales encaminadas a declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 057-96-R.MTP/PECT-DE; Que, de la revision efectuada, entre la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 374-2001-PRES y la fecha de recepcion del Recurso de Reconsideracion, este resulta extemporaneo, en merito a lo prescrito por el numeral 207.2 del Articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444, el mismo que fija un plazo perentorio de 15 dias, habiendose en tal sentido, vencido indefectiblemente el plazo el dia viernes 30 de noviembre de 2001; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 24777 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Carretera Transoceanica del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA contra la Resolucion Ministerial Nº 374-2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 36963

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables del delito de colusion en agravio del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-2001-PRES MORDAZA, 20 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1312-2001-CTAR-AYAC/PE, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA y el Informe Especial Nº 0072001-CTAR-AYAC/PE-GRCI, de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria 2001, aprobado por la Resolucion Presidencial Regional Nº 5532000-CTAR MORDAZA, la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR MORDAZA llevo a cabo una accion de control que comprendio la revision selectiva de las operaciones ejecutadas por los componentes operativos, asi como de la Subgerencia de Tesoreria, Abastecimientos y Recursos Humanos del referido CTAR, evacuandose en tal sentido, el Informe Especial Nº 007-2001-CTAR-AYACPE/GRCI; Que, de acuerdo con el numeral 1 del capitulo II "Fundamentos de Hecho" del citado Informe Especial, el CTAR MORDAZA efectuo desembolsos en seis ocasiones por un total de S/. 62 726,00 para la reparacion y adquisicion de repuestos del tractor KOMATSU D53, determinando la accion de control, que se dieron tres desembolsos por la suma

de S/. 56 335,00 a favor de las firmas Mecanica Diesel y Taller Senor de Agonia, los mismos que se llevaron a cabo de forma irregular por cuanto las cotizaciones y el cuadro comparativo estan fechados el 28 de febrero de 2000, mientras que la orden de servicio fue emitida el 31 de enero de 2000, es decir veintiocho dias MORDAZA, presumiendose que no se cumplieron con las cotizaciones de diferentes propuestas, con lo que se vulneraron los principios de libre competencia y la obtencion de un resultado MORDAZA y transparente por los bienes y servicios que contrata el Estado; Que, asimismo, se determino que se sacaron del almacen del CTAR MORDAZA repuestos por un total de S/. 14 381,00 para efectuar las reparaciones del caso, hecho que carece de justificacion, toda vez que el Taller Senor de Agonia contemplaba dentro del costo de sus servicios, la compra e instalacion de repuestos; Que tal conducta se encuentra tipificada como delito de colusion previsto en el Articulo 384º del Codigo Penal, identificandose como presuntos participes de los hechos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Abastecimientos y Patrimonio Fiscal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Responsable de Servicios Auxiliares; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Responsable de Programaciones y Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Operaciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor de Obra; MORDAZA Mezarina MORDAZA, propietaria del taller de Mecanica Diesel y MORDAZA MORDAZA Mezarina, propietario del taller Senor de Agonia; Que, asimismo, se determino que con fecha 8 de marzo de 2000, la Subgerente de Abastecimientos y Patrimonio Fiscal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de memorandos Nºs. 048 y 049-00-CTAR-AYAC/GRA-AGAPF dispuso que los choferes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA viajen a la MORDAZA de MORDAZA, conduciendo el volquete de placa WS-1908 a fin de trasladar materiales de construccion a la MORDAZA de MORDAZA, disposicion efectuada sin conocimiento ni autorizacion de la Jefatura de la Unidad Operativa de MORDAZA MORDAZA a la cual estaba asignado dicho vehiculo; Que, una vez en MORDAZA y en espera de cargar los materiales para ser trasladados a MORDAZA, la Subgerente de Abastecimientos y Patrimonio Fiscal ordeno que se internara el vehiculo en el taller de Mecanica Diesel, para su reparacion general, no obstante que segun los informes de los choferes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el vehiculo no presento desperfectos tecnicos durante el viaje, agregandose ademas que MORDAZA de su ingreso al taller no se suscribio la correspondiente acta de recepcion por oposicion expresa de la ex Subgerente de Abastecimientos y Patrimonio Fiscal; Que los hechos senalados devienen en el desleal desempeno por parte de la Subgerente de Abastecimientos y Patrimonio Fiscal, toda vez que no existe certeza de que el vehiculo MORDAZA estado internado en el Taller desde el 11 de marzo de 2000, puesto que en la parte final de las cotizaciones remitidas por el taller de Mecanica Diesel de fecha 11 de setiembre de 2000 senala que se estaba practicando la revision completa de MORDAZA de MORDAZA y que debia de adelantarse el 50% del presupuesto; en tanto que el Oficio Nº 693-00-CTAR-AYAC/GRA-SGAPF la Subgerente de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal informa que la maquinaria esta en reparacion por un costo de S/. 27 000,00, sin haberse recibido la cotizacion respectiva, conducta que se encuentra tipificada como delito de colusion, previsto en el Articulo 384º del Codigo Penal, identificandose como participes de los hechos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Abastecimientos y Patrimonio Fiscal; MORDAZA Mezarina MORDAZA, propietaria del taller Mecanica Diesel y MORDAZA MORDAZA Mezarina, propietario del taller Senor de Agonia; Que, en el mes de MORDAZA de 2000, el CTAR MORDAZA efectuo desembolsos por un total de S/. 32 109,21 para la reparacion y compra de diferentes repuestos del Cargador Frontal Caterpillar 950-B a favor del Taller Mecanica Senor de Agonia; determinandose a traves de la accion de control que la reparacion de la referida maquinaria se efectuo sin que se cuente con el informe tecnico mecanico, ni con el requerimiento para su reparacion y sin efectuarse las solicitudes de cotizacion; conducta que se encuentra tipificada en el Articulo 384º del Codigo Penal como delito de

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