Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 233

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Tecnico - Legal Nº 02-01-GAF-GL/OSITRAN, de fecha 19 de marzo de 2001; CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo establecido en el literal g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, con Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 004-2001-PD/OSITRAN de fecha 29 de marzo de 2001 se aprobo la prorroga del contrato de arrendamiento del actual local institucional de OSITRAN, aplicando el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia, de acuerdo al procedimiento de exoneracion contenido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Contrato de Arrendamiento del local institucional de OSITRAN suscrito con la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), vencera el 31 de diciembre de 2001, siendo necesario suscribir una prorroga al referido contrato de arrendamiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es procedente prorrogar el plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, la resolucion que apruebe la prorroga del plazo del contrato de arrendamiento de inmuebles, requiere obligatoriamente de un informe tecnico -legal previo que la sustente, segun lo dispuesto en el Articulo 20º del mismo cuerpo normativo, concordante con el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; Que, el citado articulo del Reglamento senala ademas, que dicho informe debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia; Que, de acuerdo a lo establecido por la MORDAZA citada en los parrafos precedentes, la Gerencia de Administracion y Finanzas, conjuntamente con la Gerencia Legal han presentado el Informe Tecnico-Legal de vistos; Que, segun lo senalado en el analisis tecnico-legal del Informe de Vistos, es necesario obtener un mayor espacio para el normal desarrollo de las funciones del personal, sin embargo MORDAZA las restricciones presupuestales en el ejercicio 2002 de no disponer de mayores recursos para el aumento del area la institucion no podra asumir mayores egresos por el pago de alquiler o los gastos propios de una mudanza, y habiendo la ONP comunicado su disposicion de aceptar la prorroga del contrato de alquiler en las mismas condiciones economicas que el contrato vigente, es necesario que se apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion correspondiente para prorrogar el contrato de arrendamiento del actual local institucional por el importe mensual de US$ 3,558.88 incluido impuestos y el plazo de cuatro (4) meses adicionales asi como iniciar el procedimiento de seleccion que corresponda, para el alquiler de un MORDAZA local bajo las restricciones presupuestales referidas; Que, si bien es MORDAZA que la prorroga del contrato de arrendamiento a la que hace referencia el numeral g) del Articulo 19º de la Ley esta exenta del MORDAZA de seleccion que corresponde, esta contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en virtud de lo dispuesto por el literal b) del numeral 4) del Articulo 14º del Reglamento de la Ley; Que, para tales efectos, y segun lo dispuesto en el literal a) del Articulo 20º de la Ley, la exoneracion a la que se hace referencia en los parrafos precedentes, debera ser aprobada mediante Resolucion del titular del pliego de la entidad; Que, sobre el particular, y en virtud de lo dispuesto en el Articulo 53º literal a) del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, le correspondera al Presidente

del Consejo Directivo aprobar la referida exoneracion al MORDAZA de Seleccion correspondiente; Que, del mismo modo, el Presidente del Consejo Directivo sera la autoridad competente para determinar el organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada del MORDAZA de Seleccion que corresponde, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, tal como lo dispone el Articulo 116º del Reglamento; Que, la resolucion que aprueba la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, segun lo dispuesto en el Articulo 115º del referido Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde para la prorroga del contrato de arrendamiento del actual local institucional sito en Av. Bolivia 144, Piso 19, celebrado con la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, hasta el 31 de diciembre de 2001, por el importe mensual de US$ 3,558.88 incluido impuestos y el plazo de cuatro (4) meses adicionales, exonerandolo de las disposiciones referidas a los procesos de seleccion contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Articulo Segundo.- Establecer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSITRAN es el organo encargado de realizar el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia correspondiente, a fin de que se cumpla con todas las formalidades exigidas para este proceso. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que disponga la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion, en un plazo que no exceda de los diez (10) dias habiles de emitida la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta 36942

SUNARP
Constituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Inka
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 364-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 26 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolucion Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creo el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo tecnico - legal tanto para la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especializacion de las funciones del Registro, es conveniente la creacion de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Inka, en el que esten representadas las entidades publicas y/o privadas mas vinculadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicacion de las normas y a la optimizacion de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de participacion de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad publica, a fin de que pueda contar con mayores MORDAZA de opinion y coadyuvar al cumplimiento de los fines

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