Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 243

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

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cia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico contara con un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias para evaluarla y presentar un informe tecnico, incluyendo el proyecto normativo, a la Gerencia General. La Gerencia General tendra un plazo MORDAZA de siete (7) dias contados a partir de la MORDAZA del informe tecnico para remitirlo al Consejo Directivo. El Consejo Directivo tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la recepcion del informe tecnico para su evaluacion y disponer la publicacion del proyecto normativo en el Diario Oficial El Peruano. En la publicacion del proyecto normativo estara incluida la convocatoria a la Audiencia Publica senalada en el Articulo 9º del Decreto Supremo y se dispondra la publicacion de la relacion de la informacion a que se refiere el Articulo 5º del mismo, en la pagina web institucional. Los plazos para la recepcion de los comentarios, no podran ser menores a veinte (20) dias calendario conProcedimiento a solicitud de empresas concesionarias:
40 dias h. 07 dias h. 30 dias h.

tados a partir de la fecha de publicacion del proyecto normativo. La Audiencia Publica se llevara cabo con posterioridad al vencimiento del plazo de recepcion de los comentarios y MORDAZA de la emision de la Resolucion que establezca la tarifa tope. En la Audiencia Publica se expondran los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que han servido de base para la fijacion o revision de las tarifas tope. Debera informarse en la Audiencia Publica y senalarse en la Exposicion de Motivos, aquellos casos en los cuales se MORDAZA producido una variacion en los criterios, metodologia o modelos economicos utilizados, sustentando las razones que motivaron dicha modificacion. Culminado el plazo para la recepcion de comentarios por parte de los interesados, el Consejo Directivo de OSIPTEL tendra un plazo MORDAZA de veinte (20) dias para emitir la Resolucion que establezca la tarifa tope o que la desestime.

No menor a 20 dias c.

20 dias h.

GPR evalua solicitud

GG evalua

CD evalua

Publicacion de proyecto c/ convocatoria Aud. Publica + Publicacion en Web

Comentarios

Resolucion CD

Aud. Publica

Articulo 6º.- Cargos de interconexion El presente procedimiento se aplica, en lo pertinente, a la fijacion o revision de los cargos de interconexion de servicios publicos de telecomunicaciones que apruebe OSIPTEL. Articulo 7.- Recursos Frente a las Resoluciones que establezcan tarifas en via de fijacion o de revision, las empresas operadoras podran interponer recurso de Reconsideracion ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, observandose lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). TITULO III Disposiciones Finales Primera.- El presente Procedimiento de Regulacion de Tarifas sera aplicable en tanto no se oponga a lo establecido en los Contratos de Concesion de las empresas de telecomunicaciones. En todo lo no contemplado en la presente MORDAZA respecto a los procedimientos de regulacion de tarifas tope, seran de aplicacion los respectivos Contratos de Concesion y las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas. Segunda.- La referencia a "dias" en la presente MORDAZA, se entendera como dias habiles, salvo que expresamente se senale lo contrario. Tercera.- La Confidencialidad de la informacion a la que se refiere el Articulo 5º del Decreto Supremo, sera declarada por el Consejo Directivo de OSIPTEL, siendo aplicable lo dispuesto en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0492001-CD/OSIPTEL. Cuarta.- Autorizase al Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL para que, dentro del MORDAZA de la presente MORDAZA y con cargo a dar cuenta a dicho Consejo Directivo, dicte las disposiciones complementarias que se requieran para su cabal cumplimiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS PROCEDIMIENTO PARA FIJACION DE PRECIOS REGULADOS DE OSIPTEL Definicion del alcance del D.S. Nº 124-2001-PCM De acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 1242001-PCM, que establece normas para garantizar la transparencia en el procedimiento de fijacion de precios regulados a fin de que la informacion utilizada por Organismos Reguladores este disponible a empresas y usuarios, los Organismos Reguladores deberan establecer mediante Resolucion de Consejo Directivo, el procedimiento de fijacion de precios regulados. El Articulo 3º del referido Decreto Supremo, define como precio regulado al "precio de los servicios publicos, sujetos a determinacion por los Organismos Reguladores; de conformidad al MORDAZA normativo vigente". La legislacion en materia de telecomunicaciones no contempla el concepto de precio regulado propiamente dicho, sin embargo, a fin de determinar el alcance del Decreto Supremo en mencion, se concluye que corresponde a la definicion de Tarifa Tope, en la medida que este consiste en el precio de servicios publicos. A fin de fundamentar lo sostenido en el parrafo anterior, se ha revisado la definicion de "Tarifa". El Titulo I (Definiciones) del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por D.S. 0082001-PCM, la define como: "el precio de un servicio portador, final, de difusion o de valor anadido (en su condicion de servicios publicos) al de las prestaciones vinculadas a estos; tales como las que constituyen condiciones de uso o servicios complementarios de aquellos, asi como las comunicaciones cursadas entre redes de diferentes servicios o entre redes de un mismo servicio, pertenecientes a diferentes empresas operadoras". Asi mismo, el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL, recoge la definicion establecida en el Reglamento de OSIPTEL y la precisa, definiendo Tarifa como:

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