Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 214598
Codigo 10.01 1001.10 1001.10.10.00 1001.10.90.00 1001.90 1001.90.10.00 1001.90.20.00 1001.90.30.00 1002.00 1002.00.10.00 1002.00.90.00 1003.00 1003.00.10.00 1003.00.90.00 1004.00 1004.00.10.00 1004.00.90.00 10.05 1005.10.00.00 1005.90 1005.90.11.00 1005.90.12.00 1005.90.20.00 1005.90.90 1005.90.90.10 1005.90.90.20 1005.90.90.90 10.06 1006.10 1006.10.10.00 1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30.00.00 1006.40.00.00 1007.00 1007.00.10.00 1007.00.90.00 10.08 1008.10.00.00 1008.20.00 1008.20.00.10 1008.20.00.90 1008.30.00.00 1008.90 1008.90.10 1008.90.10.10 1008.90.10.90 1008.90.90.00 Trigo y morcajo (tranquillon). Trigo duro: - Para siembra - Los demas Los demas: - Trigo para siembra - Los demas trigos - Morcajo (tranquillon)

NORMAS LEGALES
Designacion de la Mercancia

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
A/V

12 20 12 20 12

Centeno. Para siembra Los demas 12 20

Cebada. Para siembra Las demas 12 12

Avena. Para siembra Las demas 12 20

Maiz. Para siembra Los demas: - Maiz duro (Zea mays convar. vulgaris o MORDAZA mays var. indurata): - - MORDAZA - - MORDAZA - Maiz reventon (Zea mays convar. microsperma o MORDAZA mays var. everta) - Los demas: - - Maiz MORDAZA (maiz gigante del Cuzco) - - Maiz morado - - Los demas 12 12 12 12 12 12 12

Arroz. - Arroz con cascara (arroz «paddy»): - - Para siembra - - Los demas - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso MORDAZA o glaseado - Arroz partido Sorgo de grano (granifero). Para siembra Los demas

12 20 20 20 20

12 12

Alforfon, mijo y alpiste; los demas cereales. Alforfon Mijo: - Para siembra - Los demas Alpiste Los demas cereales: - Quinua (Chenopodium quinoa): - - Para siembra - - Los demas - Los demas 4 12 12 12 12 12 12

Capitulo 11 Productos de la molineria; malta; MORDAZA y fecula; inulina; gluten de trigo
Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) b) c) d) e) f) 2. la malta tostada acondicionada como sucedaneo del cafe (partidas 09.01 o 21.01, segun los casos); la harina, granones, semola, MORDAZA y fecula preparados, de la partida 19.01; las hojuelas o copos de maiz y demas productos de la partida 19.04; las hortalizas (incluso «silvestres») preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05; los productos farmaceuticos (Capitulo 30); el MORDAZA y la fecula que tengan el caracter de preparaciones de perfumeria, de tocador o de cosmetica (Capitulo 33).

A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificaran en este Capitulo, si tienen simultaneamente en peso sobre producto seco: a) un contenido de MORDAZA (determinado segun el metodo polarimetrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2); b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido anadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3). Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificaran en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificara en la partida 11.04. B) Los productos incluidos en este Capitulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificaran en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metalica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), segun los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

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