Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
Capitulo 16

Pag. 214605

Preparaciones de carne, pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos
Notas. 1. 2. Este Capitulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capitulos 2 y 3 o en la partida 05.04. Las preparaciones alimenticias se clasificaran en este Capitulo siempre que contengan una proporcion superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o mas productos de los mencionados, se clasificaran en la partida del Capitulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.

Notas de subpartida. 1. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietetico en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicacion de esta definicion se MORDAZA abstraccion, en su caso, de los diversos ingredientes anadidos a la preparacion en pequena cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequenas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendra prioridad sobre las demas subpartidas de la partida 16.02. Los pescados y crustaceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capitulo 3 con el mismo nombre. Codigo 1601.00.00.00 16.02 1602.10.00.00 1602.20.00.00 1602.31.00.00 1602.32.00.00 1602.39.00.00 1602.41.00.00 1602.42.00.00 1602.49.00.00 1602.50.00.00 1602.90.00.00 1603.00.00.00 16.04 1604.11.00.00 1604.12.00.00 1604.13 1604.13.10 1604.13.10.10 1604.13.10.20 1604.13.10.90 1604.13.20.00 1604.13.30.00 1604.13.90.00 1604.14 1604.14.10.00 1604.14.20.00 1604.15.00.00 1604.16.00.00 1604.19.00.00 1604.20.00.00 1604.30.00.00 16.05 1605.10.00.00 1605.20.00.00 1605.30.00.00 1605.40.00.00 1605.90 1605.90.10.00 1605.90.90.00 Designacion de la Mercancia Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. Las demas preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas De higado de cualquier animal De aves de la partida 01.05: - De pavo (gallipavo) - De gallo o gallina - Las demas De la especie porcina: - Jamones y trozos de jamon - Paletas y trozos de paleta - Las demas, incluidas las mezclas De la especie bovina Las demas, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 12 A/V 20

2.

Extractos y jugos de carne, pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos. Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedaneos preparados con huevas de pescado. Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: - Salmones - Arenques - Sardinas, sardinelas y espadines: - - En salsa de tomate: - - - En envase MORDAZA "oval" - - - En envase MORDAZA "tall" - - - Las demas - - En aceite - - En agua y sal - - Las demas - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.): - - Atunes - - Listados y bonitos - Caballas - Anchoas - Los demas Las demas preparaciones y conservas de pescado Caviar y sus sucedaneos

12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

Crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos, preparados o conservados. Cangrejos (excepto macruros) Camarones, langostinos y demas Decapodos natantia Bogavantes Los demas crustaceos Los demas: - Almejas, locos y machas - Los demas 12 12 12 12 12 12

Capitulo 17 Azucares y articulos de confiteria
Nota. 1. Este Capitulo no comprende: a) los articulos de confiteria que contengan cacao (partida 18.06); b) los azucares quimicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y demas productos de la partida 29.40; c) los medicamentos y demas productos del Capitulo 30. Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azucar en MORDAZA, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarimetro inferior a 99,5°.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.