Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 2007.99 2007.99.11.00 2007.99.12.00 2007.99.91.00 2007.99.92.00 20.08

NORMAS LEGALES
Designacion de la Mercancia

Pag. 214609
A/V

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Los demas: - De pinas (ananas): - - Confituras, jaleas y mermeladas - - Pures y pastas - Los demas: - - Confituras, jaleas y mermeladas - - Pures y pastas

20 20 20 20

Frutas u otros frutos y demas partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. Frutos de cascara, manies (cacahuetes, cacahuates) y demas semillas, incluso mezclados entre si: - Manies (cacahuetes, cacahuates): - - Manteca - - Los demas - Los demas, incluidas las mezclas: - - Nueces de maranon (merey, cajuil, anacardo, «caju») - - Pistachos - - Los demas, incluidas las mezclas Pinas (ananas): - En agua con adicion de azucar u otro edulcorante, incluido el jarabe - Las demas Agrios (citricos) Peras Damascos (albaricoques, chabacanos) Cerezas: - En agua con adicion de azucar u otro edulcorante, incluido el jarabe - Las demas Duraznos (melocotones), incluidos los grinones y nectarinas: - En agua con adicion de azucar u otro edulcorante, incluido el jarabe - Los demas Fresas (frutillas) Los demas, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19: - Palmitos - Mezclas - Los demas: - - Papayas - - Mangos - - Los demas

2008.11 2008.11.10.00 2008.11.90.00 2008.19 2008.19.10.00 2008.19.20.00 2008.19.90.00 2008.20 2008.20.10.00 2008.20.90.00 2008.30.00.00 2008.40.00.00 2008.50.00.00 2008.60 2008.60.10.00 2008.60.90.00 2008.70 2008.70.20.00 2008.70.90.00 2008.80.00.00 2008.91.00.00 2008.92.00.00 2008.99 2008.99.20.00 2008.99.30.00 2008.99.90.00 20.09

20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso «silvestres»), sin fermentar y sin adicion de alcohol, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante. Jugo de naranja: - Congelado - Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 - Los demas Jugo de toronja o pomelo: - De valor Brix inferior o igual a 20 - Los demas Jugo de cualquier otro agrio (citrico): - De valor Brix inferior o igual a 20 - Los demas Jugo de MORDAZA (anana): - De valor Brix inferior o igual a 20 - Los demas Jugo de tomate Jugo de uva (incluido el mosto): - De valor Brix inferior o igual a 30 - Los demas Jugo de manzana: - De valor Brix inferior o igual a 20 - Los demas Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza (incluso «silvestre»): - Jugo de cualquier otra fruta o fruto: - - De papaya - - De «maracuya» (parchita) (Passiflora edulis) - - De guanabana (Annona muricata) - - De mango - - Los demas - Jugo de una hortaliza Mezclas de jugos 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20

2009.11.00.00 2009.12.00.00 2009.19.00.00 2009.21.00.00 2009.29.00.00 2009.31.00.00 2009.39.00.00 2009.41.00.00 2009.49.00.00 2009.50.00.00 2009.61.00.00 2009.69.00.00 2009.71.00.00 2009.79.00.00 2009.80 2009.80.11.00 2009.80.12.00 2009.80.13.00 2009.80.14.00 2009.80.19.00 2009.80.20.00 2009.90.00.00

Capitulo 21 Preparaciones alimenticias diversas
Notas. 1. Este Capitulo no comprende: las mezclas de hortalizas (incluso «silvestres») de la partida 07.12; los sucedaneos del cafe tostados que contengan cafe en cualquier proporcion (partida 09.01); el te aromatizado (partida 09.02); las especias y demas productos de las partidas 09.04 a 09.10; las preparaciones alimenticias que contengan una proporcion superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos, o de una mezcla de estos productos (Capitulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 o 21.04; f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demas productos de las partidas 30.03 o 30.04; g) las preparaciones enzimaticas de la partida 35.07. a) b) c) d) e)

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