Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

Articulo 3º.- Participacion en la Provincia Constitucional del Callao El 10% del monto percibido por el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao, como Participacion en Rentas de Aduanas (PRA), se destinara a la creacion de un Fondo Educativo con la finalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia Constitucional del Callao, a elevar la calidad academica y pedagogica de los profesores del Sector Publico a traves de reentrenamiento y actualizacion permanente, otorgandose un incentivo por las horas destinadas a estas actividades y la buena preparacion educativa, intelectual y etica de los alumnos de esas mismas escuelas. Igualmente, se podra destinar hasta el 20% del Fondo Educativo para obras de infraestructura y para equipamiento de escuelas publicas, con enfasis en desarrollo informatico e internet. El Fondo Educativo sera administrado por un Consejo de Administracion compuesto por 5 miembros representantes de las siguientes instituciones: CTAR CALLAO, Universidad del Callao, Direccion Regional de Educacion, Mesa de Concertacion de la Lucha contra la Pobreza y un representante de las municipalidades de la Provincia Constitucional del Callao. El 20% de la Participacion en Rentas de Aduanas (PRA), que percibe la Provincia Constitucional del Callao, sera transferido a las municipalidades distritales de dicha Provincia, de acuerdo a los convenios de gestion celebrados entre el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao ( CTAR CALLAO) y los municipios distritales. Articulo 4º.- Deposito de la Participacion en favor de las administradoras La Direccion General de Aduanas, previa verificacion de los recaudos, depositara mensualmente la Participacion en Rentas de Aduanas (PRA) en una cuenta corriente especial en el Banco de la Nacion, a nombre de las entidades responsables de su administracion. Articulo 5º.- Participacion de las futuras Aduanas Los distritos y provincias donde se instalen futuras aduanas tambien tendran derecho a percibir el 2% como Participacion en Rentas de Aduanas (PRA). Articulo 6º.- Vigencia de la ley La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, derogandose y dejandose sin efecto todas las normas que se le opongan. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 37115

LEY Nº 27614
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA EXONERACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 7º, MODIFICA PARTIDAS ARANCELARIAS DEL APENDICE I Y EL NUMERAL 4) DEL APENDICE II DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF
Articulo 1º.- Modificacion del Articulo 7º del TUO de la Ley de IGV e ISC Modificase el primer parrafo del Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la Ley Nº 27384, en los terminos siguientes: "Articulo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneracion Las exoneraciones contenidas en los Apendices I y II tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apendice I podran renunciar a la exoneracion optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. (...)". Articulo 2º.- Modificacion de partidas arancelarias del Apendice I del TUO de la Ley de IGV e ISC Eliminase del Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por Decreto Sup r e m o N º 0 5 5 - 9 9 - E F, la partida arancelaria Nº 5201.00.00.10/5201.00.00.90: solo algodon en MORDAZA sin desmontar. Los bienes contenidos en el literal A) del Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, estaran exonerados del Impuesto General a las Ventas solo por la venta en el MORDAZA, con la excepcion de las siguientes partidas arancelarias, que estaran exoneradas del Impuesto General a las Ventas por la importacion y la venta en el pais: 0511.10.00.00 1001.10.10.00 1002.00.10.00 1003.00.10.00 1004.00.10.00 1005.10.00.00 1006.10.10.00 1007.00.10.00 1008.20.10.00 1008.90.10.10 Semen de bovino. (1) Trigo duro para la siembra. MORDAZA para la siembra. Cebada para la siembra. MORDAZA para la siembra. Maiz para la siembra. Arroz con cascara para la siembra. Sorgo para la siembra. Mijo para la siembra. Quinua (chenopodium quinoa) para la siembra.

1201.00.10.00/ Las demas semillas y frutos oleagi1209.99.90.00 nosos, semillas para la siembra.

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