Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
2. 3.

NORMAS LEGALES

Pag. 214611

En este Capitulo y en los Capitulos 20 y 21, el grado alcoholico volumetrico se determina a la temperatura de 20°C. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcoholicas, las bebidas cuyo grado alcoholico volumetrico sea inferior o igual al 0,5% vol. Las bebidas alcoholicas se clasifican, segun los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota de subpartida. 1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresion superior o igual a 3 bar cuando este conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado. Codigo 22.01 2201.10.00 2201.10.00.11 2201.10.00.12 2201.10.00.30 2201.90.00 2201.90.00.10 2201.90.00.20 2201.90.00.90 22.02 2202.10.00.00 2202.90.00.00 2203.00.00.00 22.04 2204.10.00.00 2204.21.00.00 2204.29 2204.29.10.00 2204.29.90.00 2204.30.00.00 22.05 2205.10.00.00 2205.90.00.00 2206.00.00.00 22.07 2207.10.00.00 2207.20.00.00 22.08 2208.20 2208.20.21.00 2208.20.22.00 2208.20.29.00 2208.20.30.00 2208.30.00.00 2208.40.00.00 2208.50.00.00 2208.60.00.00 2208.70 2208.70.10.00 2208.70.20.00 2208.70.90.00 2208.90 2208.90.10.00 2208.90.20.00 2208.90.42.00 2208.90.49.00 2208.90.90.00 2209.00.00.00 Designacion de la Mercancia Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adicion de azucar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. Agua mineral y agua gaseada: - Agua mineral: - - Natural o mineral medicinal, incluso gaseada - - Artificial, incluso gaseada - Agua gaseada Los demas: - Agua sin gasear - Hielo - Las demas A/V

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Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adicion de azucar u otro edulcorante o aromatizada, y demas bebidas no alcoholicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso «silvestres») de la partida 20.09. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adicion de azucar u otro edulcorante o aromatizada Las demas 12 12 12 12 12 4 12 12

Cerveza de malta. Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. - Vino espumoso - Los demas vinos; mosto de uva en el que la fermentacion se ha impedido o cortado anadiendo alcohol: - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l - - Los demas: - - - Mosto de uva en el que la fermentacion se ha impedido o cortado anadiendo alcohol (mosto apagado) - - - Los demas - Los demas mostos de uva Vermut y demas vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromaticas. En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l Los demas

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Las demas bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcoholicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Alcohol etilico sin desnaturalizar con grado alcoholico volumetrico superior o igual al 80% vol; alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion. Alcohol etilico sin desnaturalizar con grado alcoholico volumetrico superior o igual al 80% vol Alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion

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Alcohol etilico sin desnaturalizar con grado alcoholico volumetrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demas bebidas espirituosas. Aguardiente de vino o de orujo de uvas: - De vino (Por ejemplo: «conac», «brandys», «pisco», «singani»): - - MORDAZA - - Singani - - Los demas - De orujo de uvas («grappa» y similares) Whisky Ron y demas aguardientes de cana «Gin» y MORDAZA Vodka Licores: - De anis - Cremas - Los demas Los demas: - Alcohol etilico sin desnaturalizar con grado alcoholico volumetrico inferior al 80% vol - Aguardientes de agaves (tequila y similares) - Los demas aguardientes: - - De anis - - Los demas - Los demas

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Vinagre y sucedaneos del vinagre obtenidos a partir del acido acetico.

Capitulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
Nota. 1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentacion de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las caracteristicas esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Nota de subpartida. 1. En la subpartida 2306.41, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de acido erucico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capitulo 12.

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