Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 2711.13.00.00 2711.14.00.00 2711.19.00.00 2711.21.00.00 2711.29.00.00 27.12 2712.10 2712.10.10.00 2712.10.90.00 2712.20.00.00 2712.90 2712.90.10.00 2712.90.20.00 2712.90.30.00 2712.90.90.00 27.13 2713.11.00.00 2713.12.00.00 2713.20.00.00 2713.90.00.00 27.14 2714.10.00.00 2714.90.00.00 2715.00 2715.00.10.00 2715.00.90.00 2716.00.00.00

NORMAS LEGALES
Designacion de la Mercancia

Pag. 214619
A/V 12 12 12 12 12

-

- Butanos - Etileno, propileno, butileno y butadieno - Los demas En estado gaseoso: - Gas natural - Los demas

Vaselina; parafina, cera de petroleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demas ceras minerales y productos similares obtenidos por sintesis o por otros procedimientos, incluso coloreados. Vaselina: - En MORDAZA - Las demas Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso Los demas: - Cera de petroleo microcristalina - Ozoquerita y ceresina - Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso - Los demas 4 4 4 4 4 4 4

Coque de petroleo, betun de petroleo y demas residuos de los aceites de petroleo o de mineral bituminoso. Coque de petroleo: - Sin calcinar - Calcinado Betun de petroleo Los demas residuos de los aceites de petroleo o de mineral bituminoso 12 4 12 12

Betunes y asfaltos naturales; pizarras y MORDAZA bituminosas; asfaltitas y rocas asfalticas. Pizarras y MORDAZA bituminosas Los demas 12 12

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betun naturales, de betun de petroleo, de alquitran mineral o de MORDAZA de alquitran mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos, «cut backs»). Mastiques bituminosos Los demas 12 12 12

Energia electrica

SeccIon VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas. 1. a) Cualquier producto que responda al texto especifico de una de las partidas 28.44 o 28.45, se clasificara en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos. b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto especifico de una de las partidas 28.43 o 28.46, se clasificara en dicha partida y no en otra de esta Seccion. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su MORDAZA en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasificara en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Seccion e identificables como destinados, despues de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificaran en la partida correspondiente a este ultimo producto siempre que los componentes sean: a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultaneamente; c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

2. 3.

Capitulo 28 Productos quimicos inorganicos; compuestos inorganicos u organicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isotopos
Notas. 1. Salvo disposicion en contrario, las partidas de este Capitulo comprenden solamente: a) los elementos quimicos aislados y los compuestos de constitucion quimica definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior; c) las demas disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto mas apto para usos determinados que para uso general; d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adicion de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservacion o transporte; e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adicion de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificacion o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no MORDAZA al producto mas apto para usos determinados que para uso general. 2. Ademas de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias organicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorganicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorganicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorganicas (partida 28.38), los productos organicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capitulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuacion: a) los oxidos de carbono, el cianuro de hidrogeno, los acidos fulminico, isocianico, tiocianico y demas acidos cianogenicos simples o complejos (partida 28.11);

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