Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
Ha dado la Ley siguiente:

Pag. 214575

4901.10.00.00/ Libros para instituciones educativas, 4901.99.00.00- asi como publicaciones culturales. 4903.00.00.00 7108.11.00.00 7108.12.00.00 Oro para uso no monetario en polvo. Oro para uso no monetario en bruto.

8703.10.00.00/ Un vehiculo automovil usado de por 8703.90.00.90 lo menos un ano de antiguedad y de no mas de dos mil centimetros cubicos (2.000 c.c.) de cilindrada, importado de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117. 8703.10.00.00/ Solo vehiculo automovil para trans8703.90.00.90 porte de personas, importado al MORDAZA de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias. Articulo 3º.- Modificacion del numeral 4) del Apendice II del TUO de la Ley de IGV e ISC Modificase el numeral 4) del Apendice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, con el texto siguiente: "4. Espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectaculos publicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, asi como los espectaculos taurinos." Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 37116

LEY QUE MODIFICA LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL INCISO A) Y EL INCISO E) DEL ARTICULO 56º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 054-99-EF
Articulo 1º.- Modificacion de los numerales 3 y 4 del inciso a) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF Modificanse los numerales 3 y 4 del inciso a) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99EF, por el siguiente texto: "3) Que se trate de un credito concedido por una institucion financiera considerada apta por el Banco Central de Reserva del Peru. 4) Que la intervencion de la institucion financiera no tenga como proposito evitar una operacion entre empresas vinculadas economicamente u obtener la tasa prevista en el presente inciso." Articulo 2º.- Modificacion del inciso e) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF Modificase el inciso e) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, con el texto siguiente: "Articulo 56º.- Tasa aplicable a personas juridicas no domiciliadas (...) e) Otras rentas, inclusive los intereses derivados de creditos externos que no cumplan con el requisito establecido en el numeral 1 del inciso a) o en la parte que excedan de la tasa MORDAZA establecida en el numeral 2 del mismo inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del MORDAZA por creditos concedidos por una empresa del exterior con la cual se encuentre vinculada economicamente o por un tercero cuya finalidad en la operacion es encubrir una operacion de credito entre empresas vinculadas, con excepcion de lo dispuesto en el inciso b); asi como los intereses por creditos provenientes de paises o territorios de baja o nula imposicion: treinta por ciento (30%). Se entiende que no existe una operacion de credito encubierta entre empresas vinculadas cuando el deudor domiciliado en el MORDAZA pueda demostrar que la participacion del tercero en la operacion de credito responde a una actitud real de financiamiento otorgado por dicho tercero a favor del deudor. Para tal efecto, el deudor presentara una declaracion jurada y la administracion tributaria procedera a la evaluacion de la misma, asi como de todos los hechos y circunstancias relativas a la operacion de credito entre ellos, el tiempo de duracion de la operacion, la capacidad economica del tercero y el giro del negocio desarrollado por el tercero. La autoridad tributaria calificara como "operacion de credito encubierta entre empresas vinculadas" por cada tercero que intervenga en la operacion de credito." Articulo 3º.- Derogatoria de normas Derogase toda MORDAZA legal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 27615
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

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