Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 37117

LEY Nº 27616
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines especificos. g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la MORDAZA y MORDAZA, con excepcion de las extensiones cedidas a terceros para su explotacion economica. h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucion. i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna MORDAZA y en las plantaciones forestales. j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones politicas como: partidos, movimientos o alianzas politicas, reconocidos por el organo electoral correspondiente. k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines especificos de la organizacion. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nacion por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que MORDAZA dedicados a MORDAZA habitacion o MORDAZA dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o MORDAZA declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. En los casos senalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significara la perdida de la inafectacion. Articulo 25º.- La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. Articulo 29º.- El impuesto constituye renta de las Municipalidades en cuya jurisdiccion se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversion Municipal, estas seran las acreedoras del impuesto y transferiran, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversion que corresponda. Articulo 30º.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehiculos, automoviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses, con una antiguedad no mayor de tres (3) anos. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular. Articulo 30º-A.- La administracion del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdiccion tenga su domicilio el propietario del vehiculo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. Articulo 37º.- Se encuentran inafectos al pago del impuesto la propiedad vehicular de las siguientes entidades: (...) g) Los vehiculos nuevos de pasajeros con antiguedad no mayor de tres (3) anos de propiedad de las personas juridicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte publico masivo. La inafectacion permanecera vigente por el tiempo de duracion de la autorizacion correspondiente. Articulo 41º.- El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados

LEY QUE RESTITUYE RECURSOS A LOS GOBIERNOS LOCALES
Articulo 1º.- Modifica articulos de la Ley de Tributacion Municipal Modificanse los siguientes articulos de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, en el siguiente sentido: "Articulo 7º.- Los Registradores y Notarios Publicos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos senalados en los incisos a), b) y c) a que alude el articulo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos. Articulo 17º.- Estan inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesion al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, asi como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines especificos y no se efectue actividad comercial en ellos. d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Las entidades publicas destinadas a prestar servicios medicos asistenciales.

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