Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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en el mismo mes a las personas que han realizado apuestas. Articulo 54º.- Crease un impuesto a los espectaculos publicos no deportivos que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectaculos publicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepcion de los espectaculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura. La obligacion tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectaculo. Articulo 57º.- El impuesto se aplicara con las siguientes tasas: a) Espectaculos Taurinos : 15% b) Carreras de caballos : 15% c) Espectaculos cinematograficos : 10% d) Otros espectaculos : 15% Articulo 68º.- Las Municipalidades podran imponer las siguientes tasas: (...) e) Tasa de Transporte Publico: son las tasas que debe pagar todo aquel que preste el servicio publico de transporte en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial, para la gestion del sistema de MORDAZA urbano. f) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalizacion o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorizacion prevista en el Articulo 67º. Articulo 86º.- El Fondo de Compensacion Municipal a que alude el inciso 4 del Articulo 193º de la Constitucion Politica del Peru, se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del Impuesto de Promocion Municipal. b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje . c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. d) El porcentaje del 25% correspondiente al Impuesto a las Apuestas. Articulo 89º.- Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensacion Municipal no podran ser inferiores al monto equivalente a 8 (ocho) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano. La distribucion del monto minimo sera de aplicacion a las transferencias que por dicho concepto se efectuen a partir del mes de febrero de cada ano, en base a la recaudacion correspondiente al mes anterior. Articulo 2º.- Deroga el inciso b) del Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 776 Derogase el inciso b) del Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 3º.- Modificacion de los Articulos 40º, 41º, 42º y 43º de la Ley Nº 27153 Modificase la Ley Nº 27153, en sus Articulos 40º, 41º, 42º y 43º, con la siguiente redaccion: "Articulo 40º.- Plazo y lugar para el pago del Impuesto El Impuesto a los Juegos de Casino y el Impuesto a los Juegos Tragamonedas deberan cancelarse dentro de los primeros doce (12) dias habiles del mes siguiente que corresponda, en aquellas entidades del sistema financiero con las que el organo encargado de la recaudacion celebre convenios. Articulo 41º.- Administracion del Impuesto 41.1 La Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT constituye el organo administrador del Impuesto a los Juegos de Casino. La Municipalidad Provincial, en cuya jurisdiccion se ubique el establecimiento donde se exploten maquinas tragamonedas, constituye el organo administrador del Impuesto a los Juegos Tragamonedas.

Cualquiera de estos organos administradores puede delegar las facultades que les corresponden a traves de los convenios que celebren para tal efecto. 41.2 Sin perjuicio de la fiscalizacion directa que efectuen los organos administradores, el sujeto pasivo del Impuesto presentara mensualmente ante dichas entidades una declaracion jurada, en la que consignara el monto total de los ingresos y comisiones diarias percibidas en el mes por cada mesa de juegos de casino o maquina tragamonedas que explote, asi como el total de premios otorgados, adjuntando el recibo de pago del Impuesto. Dicha obligacion debera cumplirse dentro de los primeros doce (12) dias habiles del mes siguiente que corresponda pagar el Impuesto. 41.2 En caso de omision o atraso en el pago, dicho monto estara sujeto a los intereses establecidos en el Codigo Tributario. Articulo 42º.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Casino Los Ingresos provenientes del Impuesto a los Juegos de Casino establecido en la presente Ley, luego de la aplicacion del porcentaje que le corresponde a la SUNAT de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, se distribuiran de la siguiente manera: a. 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubiquen establecimientos donde se explote los juegos de casino. b. 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubiquen establecimientos donde se explote los juegos de casino, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecucion de inversiones en obras de infraestructura. c. 18% (dieciocho por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a las tareas de control y fiscalizacion de los juegos de casino. d. 20% (veinte por ciento) constituyen ingresos para el Tesoro publico. e. 2% (dos por ciento) constituyen ingresos del Instituto Peruano del Deporte (IPD) Articulo 43º.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Maquinas Tragamonedas Los Ingresos provenientes del Impuesto a los Juegos de Maquinas tragamonedas establecido en la presente Ley se distribuiran de la siguiente manera: a. 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Provinciales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten maquinas tragamonedas. b. 30% (treinta por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados para las Municipalidades Distritales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten maquinas tragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecucion de inversiones en obras de infraestructura. c. 8% (ocho por ciento) constituyen ingresos directamente recaudados por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a las tareas de control y fiscalizacion de los juegos de maquinas tragamonedas. d. 28% (veintiocho por ciento) para el Tesoro Publico. e. 4% (cuatro por ciento) para el Instituto Peruano del Deporte (IPD)." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- La utilizacion de todos los recursos asignados que constituyen rentas de las Municipalidades provenientes del FONCOMUN, estaran sujetos a rendicion de cuenta, la misma que se realizara en acto publico con participacion vecinal y anualmente.

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