Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 32.13 3213.10 3213.10.10.00 3213.10.90.00 3213.90.00.00 32.14 3214.10 3214.10.10.00 3214.10.20.00 3214.90.00.00 32.15 3215.11.00.00 3215.19.00.00 3215.90 3215.90.10.00 3215.90.20.00 3215.90.90.00

NORMAS LEGALES

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A/V

Designacion de la Mercancia MORDAZA para la pintura artistica, la ensenanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y MORDAZA similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares. MORDAZA en surtidos: - Pinturas al agua (tempera, acuarela) - Los demas Los demas

12 12 12

Masilla, cementos de resina y demas mastiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albanileria. Masilla, cementos de resina y demas mastiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura: - Masilla, cementos de resina y demas mastiques - Plastes (enduidos) utilizados en pintura Los demas 12 12 12

Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demas tintas, incluso concentradas o solidas. Tintas de imprimir: - Negras - Las demas Las demas: - Para copiadoras hectograficas y mimeografos - Para boligrafos - Las demas 12 12 12 4 12

Capitulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumeria, de tocador o de cosmetica
Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 o 13.02; b) el jabon y demas productos de la partida 34.01; c) las esencias de trementina, de MORDAZA de MORDAZA o de pasta celulosica al sulfato y demas productos de la partida 38.05. 2. 3. 4. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoriferas unicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoriferos extraidos de estas sustancias y los productos aromaticos sinteticos. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromaticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumeria, de tocador o de cosmetica, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromaticas; las preparaciones odoriferas que actuan por combustion; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosmeticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosmeticos; las preparaciones de tocador para animales. Codigo 33.01 Designacion de la Mercancia Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extraccion; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias analogas, obtenidas por enflorado o maceracion; subproductos terpenicos residuales de la desterpenacion de los aceites esenciales; destilados acuosos aromaticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales. Aceites esenciales de agrios (citricos): - De bergamota - De naranja - De limon - De MORDAZA - Los demas Aceites esenciales, excepto los de agrios (citricos): - De geranio - De MORDAZA - De lavanda (espliego) o de lavandin - De menta piperita (Mentha piperita) - De las demas mentas - De espicanardo («vetiver») - Los demas: - - De anis - - De eucalipto - - Los demas Resinoides Los demas: - Destilados acuosos aromaticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales - Oleorresinas de extraccion - Los demas 4 4 12 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 12 4 A/V

3301.11.00.00 3301.12.00.00 3301.13.00.00 3301.14.00.00 3301.19.00.00 3301.21.00.00 3301.22.00.00 3301.23.00.00 3301.24.00.00 3301.25.00.00 3301.26.00.00 3301.29 3301.29.10.00 3301.29.20.00 3301.29.90.00 3301.30.00.00 3301.90 3301.90.10.00 3301.90.20.00 3301.90.90.00 33.02

Mezclas de sustancias odoriferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcoholicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias basicas para la industria; las demas preparaciones a base de sustancias odoriferas, de los tipos utilizados para la elaboracion de bebidas. De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas: - Cuyo grado alcoholico volumetrico sea superior al 0,5% vol - Las demas Las demas 12 12 12 12

3302.10 3302.10.10.00 3302.10.90.00 3302.90.00.00 3303.00.00.00 33.04

Perfumes y aguas de tocador. Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

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