Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
Capitulo 38 Productos diversos de las industrias quimicas

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) los productos de constitucion quimica definida presentados aisladamente, excepto los siguientes: 1) el grafito artificial (partida 38.01); 2) los insecticidas, raticidas y demas antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinacion y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08; 3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13); 4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente; 5) los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes; b) las mezclas de productos quimicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparacion de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente); c) las cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuracion), que contengan metal, arsenico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o 3 b) del Capitulo 26 (partida 26.20); d) los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04); e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extraccion de metal comun o para la fabricacion de compuestos quimicos a base de metal comun (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperacion de metal precioso (partida 71.12), asi como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metalicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metalica (Secciones XIV o XV). 2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que esta acompanado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los metodos utilizados para determinar estos valores, asi como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de analisis, calibracion o referencia. B) Con excepcion de los productos de los Capitulos 28 o 29, para la clasificacion del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de optica) de oxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinoterreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g; b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel; c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor; d) los productos para la correccion de clises de mimeografo («stencils») y demas correctores liquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor; e) los indicadores ceramicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger). 4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcetera y los recogidos en calzadas y aceras, asi como los desechos de material de construccion y los escombros de demolicion. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plastico, caucho, MORDAZA, papel, textiles, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demas articulos deteriorados o descartados. La expresion desechos y desperdicios municipales, sin embargo, no comprende: a) las materias o articulos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plastico, caucho, MORDAZA, papel, textiles, vidrio o metal y las baterias usadas, que siguen su propio regimen; b) los desechos industriales; c) los desechos farmaceuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capitulo 30; d) los desechos clinicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente. 5. 6. En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuracion, los lodos procedentes de las plantas de depuracion de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capitulo 31). En la partida 38.25, la expresion los demas desechos comprende: a) los desechos clinicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones medicas, analisis, tratamientos o demas procedimientos medicos, quirurgicos, odontologicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patogenas o farmaceuticas y requieren de procedimientos especiales de destruccion (por ejemplo: apositos, guantes o jeringas, usados); b) los desechos de disolventes organicos; c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidraulicos, liquidos para frenos y liquidos anticongelantes; d) los demas desechos de la industria quimica o de las industrias conexas. Sin embargo, la expresion los demas desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petroleo o de mineral bituminoso (partida 27.10). Nota de subpartida. 1. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entendera por desechos de disolventes organicos, los desechos que contengan principalmente disolventes organicos impropios para su utilizacion inicial, aunque no se destinen a la recuperacion de estos. Codigo 38.01 3801.10.00.00 3801.20.00.00 3801.30.00.00 3801.90.00.00 38.02 3802.10.00.00 3802.90 3802.90.10.00 3802.90.20.00 3802.90.90.00 3803.00.00.00 3804.00 Designacion de la Mercancia Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas. Grafito artificial Grafito coloidal o semicoloidal Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos Las demas 4 4 4 4 A/V

3.

Carbon activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado. Carbon activado Los demas: - Harinas siliceas fosiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) activadas - Negro de origen animal, incluido el agotado - Los demas 4 4 4 12 4

«Tall oil», incluso refinado. Lejias residuales de la fabricacion de pastas de celulosa, aunque esten concentradas, desazucaradas o tratadas quimicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el «tall oil» de la partida 38.03.

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