Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

SEGUNDA.- Los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, a partir del ano 2003, deberan aprobar su Plan Integral de Desarrollo. Los recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN que perciban se utilizaran para la implementacion de dicho plan. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2002. CUARTA.- Deroganse o modificanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 37118

estar de la Policia Nacional y las Fuerzas Armadas, para otorgar recompensas por la captura de lideres terroristas, asi como para cubrir los gastos operativos en que se deba incurrir para la contratacion de los integrantes, implementacion y accionar de la Secretaria Tecnica del FEDADOI; De conformidad con el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese al Articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, los incisos h, i, j, k y l cuyos contenidos son como sigue: h) Atender las necesidades vinculadas con el bienestar de la Policia Nacional del Peru y de las Fuerzas Armadas; i) Apoyar la rehabilitacion e insercion de los policias discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva y otras labores policiales; j) Iniciar la devolucion de la deuda contraida por el Estado peruano con los miembros de la institucion policial; k) Establecer un sistema de recompensas que facilite la captura de los lideres subversivos; l) Cubrir los gastos operativos en que se deba incurrir para la contratacion de los integrantes, implementacion y accionar de la Secretaria Tecnica del FEDADOI, senalada en el Articulo 2º tercer parrafo del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 37070

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Incorporan incisos al Articulo 10º del D.U. Nº 122-2001, mediante el cual se creo el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI
DECRETO DE URGENCIA Nº 139-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 se creo el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI); Que la lucha contra la subversion ocasiono un numero importante de discapacitados entre los miembros de la Policia Nacional que requieren ser apoyados en su rehabilitacion y reinsercion en la sociedad; Que el Decreto de Urgencia de creacion del FEDADOI, al ser modificado por el Decreto de Urgencia Nº 125-2001, establecio un mecanismo de recompensas en el que no se considero la posibilidad de que tambien favorezca la captura de lideres terroristas; Que la captura de los lideres terroristas es una necesidad nacional y un deber ineludible del actual gobierno democratico; Que el mencionado Decreto de Urgencia establece, en su Articulo 2º tercer parrafo, que el FEDADOI contara con una Secretaria Tecnica; Que resulta conveniente ampliar el destino de los fondos en referencia, permitiendo que los mismos MORDAZA utilizados para atender las necesidades vinculadas con el bien-

DEFENSA
Establecen disposiciones para la obtencion de licencia de practico MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0774-2001/DCG 21 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º, inciso (f), la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620, de fecha 7.junio.1996, establece que el ambito de aplicacion de dicha Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos Maritimos, Fluviales y Lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley a otros sectores de la administracion publica; Que, el Articulo I-010105 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 2 de junio de 2001, dispone que los prac

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