Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

Pag. 214652
2. Este Capitulo no comprende: a) b) c) d) e) f) g) h) ij) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t) u) v) w) 3.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

las ceras de las partidas 27.12 o 34.04; los compuestos organicos aislados de constitucion quimica definida (Capitulo 29); la heparina y sus sales (partida 30.01); las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes organicos volatiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporcion del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolucion (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12; los agentes de superficie organicos y las preparaciones de la partida 34.02; las gomas fundidas y las gomas MORDAZA (partida 38.06); los reactivos de diagnostico o de laboratorio sobre soporte de plastico (partida 38.22); el caucho sintetico, tal como se define en el Capitulo 40, y las manufacturas de caucho sintetico; los articulos de talabarteria o de guarnicioneria (partida 42.01), los baules, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demas continentes de la partida 42.02; las manufacturas de esparteria o cesteria, del Capitulo 46; los revestimientos de MORDAZA de la partida 48.14; los productos de la Seccion XI (materias textiles y sus manufacturas); los articulos de la Seccion XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demas tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, latigos, fustas, y sus partes); los articulos de bisuteria de la partida 71.17; los articulos de la Seccion XVI (maquinas y aparatos, material electrico); las partes del material de transporte de la Seccion XVII; los articulos del Capitulo 90 (por ejemplo: elementos de optica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo); los articulos del Capitulo 91 (por ejemplo: MORDAZA y envolturas similares de relojes o demas aparatos de relojeria); los articulos del Capitulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes); los articulos del Capitulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas); los articulos del Capitulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); los articulos del Capitulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera [cierres relampago], peines, boquillas [embocaduras] y canones [tubos] para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilograficas, portaminas).

En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasificaran los productos de las siguientes categorias obtenidos por sintesis quimica: a) las poliolefinas sinteticas liquidas que destilen una proporcion inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un metodo de destilacion a baja presion (partidas 39.01 y 39.02); b) las resinas ligeramente polimerizadas del MORDAZA de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11); c) los demas polimeros sinteticos que tengan por lo menos 5 unidades monomericas, en promedio; d) las siliconas (partida 39.10); e) los resoles (partida 39.09) y demas prepolimeros.

4.

5. 6.

Se consideran copolimeros todos los polimeros en los que ninguna unidad monomerica represente una proporcion superior o igual al 95% en peso del contenido total del polimero. Salvo disposicion en contrario, en este Capitulo, los copolimeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadicion, los copolimeros en bloque y los copolimeros de injerto) y las mezclas de polimeros se clasificaran en la partida que comprenda los polimeros de la unidad comonomerica que predomine en peso sobre cada una de las demas unidades comonomericas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonomericas constitutivas de polimeros que pertenezcan a una misma partida se consideraran conjuntamente. Si no predominara ninguna unidad comonomerica simple, los copolimeros o mezclas de polimeros, segun los casos, se clasificaran en la MORDAZA partida por orden de numeracion entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. Los polimeros modificados quimicamente, en los que solo los apendices de la cadena polimerica principal se han modificado por reaccion quimica, se clasifican en la partida del polimero sin modificar. Esta disposicion no se aplica a los copolimeros de injerto. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresion formas primarias se aplica unicamente a las formas siguientes: a) liquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones; b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), granulos, copos y masas no coherentes similares.

La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplastica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14). En la partida 39.17, el termino tubos designa los productos huecos, MORDAZA productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o liquidos. Este termino se aplica tambien a las envolturas tubulares para embutidos y demas tubos planos. Sin embargo, excepto los ultimos citados, no se consideraran tubos sino perfiles, los que tengan la seccion transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular. 9. En la partida 39.18, la expresion revestimientos de plastico para MORDAZA o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura minima, susceptibles de utilizarse para la decoracion de MORDAZA o techos, constituidos por plastico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel. 10. En las partidas 39.20 y 39.21, los terminos placas, laminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, laminas, hojas y tiras (excepto las del Capitulo 54) y a los bloques de forma geometrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operacion les confiere el caracter de articulos dispuestos para su uso). 11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los articulos siguientes, siempre que no esten comprendidos en las partidas precedentes del Subcapitulo II: 8. a) b) c) d) e) f) g) h) ij) depositos, cisternas (incluidas las camaras o fosas septicas), MORDAZA y recipientes analogos de capacidad superior a 300 l; elementos estructurales utilizados, en particular, para la construccion de suelos, MORDAZA, tabiques, techos o tejados; canalones y sus accesorios; puertas, ventanas, y sus MORDAZA, contramarcos y umbrales; barandillas, pasamanos y barreras similares; contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y articulos similares, y sus partes y accesorios; estanterias de MORDAZA dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes; motivos arquitectonicos de decoracion, en particular, los acanalados, cupulas, remates; accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, MORDAZA y demas partes de un edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demas placas de proteccion.

7.

Notas de subpartida. 1. Dentro de una partida de este Capitulo, los polimeros (incluidos los copolimeros) y los polimeros modificados quimicamente, se clasificaran conforme las disposiciones siguientes: a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demas»: 1º) el prefijo poli que precede a la denominacion de un polimero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monomericas constitutivas del polimero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con el 95% o mas en peso del contenido total del polimero; 2º) los copolimeros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificaran en estas subpartidas siempre que las unidades comonomericas de los copolimeros mencionados contribuyan con una proporcion superior o igual al 95% en peso del contenido total del polimero; 3º) los polimeros modificados quimicamente se clasificaran en la subpartida denominada «Los/Las demas», siempre que estos polimeros modificados quimicamente no esten comprendidos mas especificamente en otra subpartida;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.