Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Codigo 39.23 3923.10.00.00 3923.21.00.00 3923.29.00 3923.29.00.10 3923.29.00.90 3923.30 3923.30.10.00 3923.30.90.00 3923.40.00.00 3923.50.00.00 3923.90.00.00 39.24 3924.10 3924.10.10.00 3924.10.90.00 3924.90.00.00 39.25 3925.10.00.00 3925.20.00.00 3925.30.00.00 3925.90.00.00 39.26 3926.10.00.00 3926.20.00.00 3926.30.00.00 3926.40.00.00 3926.90 3926.90.10.00 3926.90.20.00 3926.90.30.00 3926.90.40.00 3926.90.50.00 3926.90.60.00 3926.90.90 3926.90.90.10 3926.90.90.20 3926.90.90.90

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001

Designacion de la Mercancia A/V Articulos para el transporte o envasado, de plastico; tapones, tapas, capsulas y demas dispositivos de cierre, de plastico. MORDAZA, cajones, jaulas y articulos similares Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: - De polimeros de etileno - De los demas plasticos: - - Bolsas colectoras de sangre, incluso con anticoagulante - - Los demas Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y articulos similares: - De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.) - Los demas Bobinas, carretes, canillas y soportes similares Tapones, tapas, capsulas y demas dispositivos de cierre Los demas 12 12 12 12 12 12 12 12 12

Vajilla y demas articulos de uso domestico y articulos de higiene o tocador, de plastico. Vajilla y demas articulos para el servicio de mesa o de cocina: - Biberones - Los demas Los demas 12 12 12

Articulos para la construccion, de plastico, no expresados ni comprendidos en otra parte. Depositos, cisternas, MORDAZA y recipientes analogos, de capacidad superior a 300 l Puertas, ventanas, y sus MORDAZA, contramarcos y umbrales Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y articulos similares, y sus partes Los demas 12 12 12 12

Las demas manufacturas de plastico y manufacturas de las demas materias de las partidas 39.01 a 39.14. Articulos de oficina y articulos escolares Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas Guarniciones para muebles, carrocerias o similares Estatuillas y demas articulos de adorno Las demas: - Boyas y flotadores para redes de pesca - Ballenas y sus analogos para corses, prendas de vestir y sus complementos - Tornillos, pernos, arandelas y accesorios analogos de uso general - Juntas o empaquetaduras - Bolsas de colostomia - Protectores antirruidos - Los demas: - - Fibra vulcanizada en formas distintas a la cuadrada o rectangular - - Casetes vacios y sus accesorios - - Los demas 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

Capitulo 40 Caucho y sus manufacturas
Notas. 1. 2. En la Nomenclatura, salvo disposicion en contrario, la denominacion caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales analogas, caucho sintetico, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados. Este Capitulo no comprende: los productos de la Seccion XI (materias textiles y sus manufacturas); el calzado y partes del calzado, del Capitulo 64; los sombreros, demas tocados, y sus partes, incluidos los gorros de bano, del Capitulo 65; las partes de caucho endurecido para maquinas y aparatos mecanicos o electricos, asi como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotecnico, de la Seccion XVI; e) los articulos de los Capitulos 90, 92, 94 o 96; f) los articulos del Capitulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los articulos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13. 3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresion formas primarias se aplica unicamente a las formas siguientes: a) liquidos y pastas (incluido el latex, aunque este prevulcanizado, y demas dispersiones y disoluciones); b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, granulos, migas y masas no coherentes similares. 4. En la Nota 1 de este Capitulo y en la partida 40.02, la denominacion caucho sintetico se aplica: a) a las materias sinteticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanizacion con azufre en sustancias no termoplasticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud MORDAZA sin romperse y que, despues de alargarse hasta dos veces su longitud MORDAZA, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden anadirse las sustancias necesarias para la reticulacion, tales como activadores o aceleradores de vulcanizacion; tambien se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 b) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulacion, tales como diluyentes, plastificantes o cargas; b) a los tioplastos (TM); c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plastico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sinteticas no saturadas con altos polimeros sinteticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanizacion, de alargamiento y de recuperacion establecidas en el apartado a) precedente. 5. a) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera anadido MORDAZA o despues de la coagulacion: 1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanizacion (salvo los anadidos para la preparacion del latex prevulcanizado); 2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificacion; 3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes organicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en el apartado b); a) b) c) d)

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