Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2001 (29/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2001
Codigo 4011.92.00.00 4011.93.00.00 4011.94.00.00 4011.99.00.00 40.12

NORMAS LEGALES

Pag. 214659
A/V 12 12 12 12

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Designacion de la Mercancia De los tipos utilizados en vehiculos y maquinas agricolas o forestales De los tipos utilizados en vehiculos y maquinas para la construccion o mantenimiento industrial, para llantas de diametro inferior o igual a 61 cm De los tipos utilizados en vehiculos y maquinas para la construccion o mantenimiento industrial, para llantas de diametro superior a 61 cm Los demas

Neumaticos (llantas neumaticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumaticos (llantas neumaticas) y protectores («flaps»), de caucho. Neumaticos (llantas neumaticas) recauchutados: - De los tipos utilizados en automoviles de turismo (incluidos los del MORDAZA familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras) - De los tipos utilizados en autobuses o camiones - De los tipos utilizados en aeronaves - Los demas Neumaticos (llantas neumaticas) usados Los demas: - Protectores («flaps») - Bandajes (llantas) macizos - Bandajes (llantas) huecos - Bandas de rodadura 12 12 12 12 12 12 12 12 12

4012.11.00.00 4012.12.00.00 4012.13.00.00 4012.19.00.00 4012.20.00.00 4012.90 4012.90.10.00 4012.90.20.00 4012.90.30.00 4012.90.40.00 40.13 4013.10.00.00 4013.20.00.00 4013.90.00.00 40.14 4014.10.00.00 4014.90.00.00 40.15

Camaras de caucho para neumaticos (llantas neumaticas). De los tipos utilizados en automoviles de turismo (incluidos los del MORDAZA familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras), en autobuses o camiones De los tipos utilizados en bicicletas Las demas 12 12 12

Articulos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. Preservativos Los demas 12 12

Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demas complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer. Guantes, mitones y manoplas: - Para cirugia - Los demas: - - Antirradiaciones - - Los demas Los demas: - Antirradiaciones - Trajes para buzos - Los demas 12 12 12 12 12 12

4015.11.00.00 4015.19 4015.19.10.00 4015.19.90.00 4015.90 4015.90.10.00 4015.90.20.00 4015.90.90.00 40.16 4016.10.00.00 4016.91.00.00 4016.92.00.00 4016.93.00.00 4016.94.00.00 4016.95 4016.95.10.00 4016.95.20.00 4016.95.90.00 4016.99 4016.99.10.00 4016.99.20.00 4016.99.30.00 4016.99.40.00 4016.99.60.00 4016.99.70.00 4016.99.90.00 4017.00.00.00

Las demas manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. De caucho celular Las demas: - Revestimientos para el suelo y alfombras - Gomas de borrar - Juntas o empaquetaduras - Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos - Los demas articulos inflables: - - Tanques y recipientes plegables (contenedores) - - Bolsas para maquinas vulcanizadoras y reencauchadoras de neumaticos (llantas neumaticas) - - Los demas - Las demas: - - Otros articulos para usos tecnicos - - Partes y accesorios para el material de transporte de la Seccion XVII - - Tapones - - Parches para reparar camaras de aire y neumaticos (llantas neumaticas) - - Mantillas para artes graficas - - Bandas extrudidas, moldeadas y vulcanizadas para recauchutar - - Las demas 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12

Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.

Seccion VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA Capitulo 41 Pieles (excepto la peleteria) y cueros
Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en MORDAZA (partida 05.11); b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumon (partidas 05.05 o 67.01, segun los casos); c) los cueros y pieles en MORDAZA, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capitulo 43). Sin embargo, se clasificaran en este Capitulo las pieles en MORDAZA sin depilar de bovino (incluidas las de bufalo), de equino, ovino (excepto las de MORDAZA llamadas astracan, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de MORDAZA de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tibet), de porcino (incluidas las de pecari), de gamuza, gacela, MORDAZA, alce, ciervo, MORDAZA o perro.

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