Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2001 (04/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 4 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Las Actas del Directorio deberan expresar la fecha de la sesion, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, el numero de votos emitidos y las constancias que quieran dejar los Directores y seran firmadas por el Presidente, los Directores asistentes y el Secretario. Cualquier Director puede solicitar que el Secretario le proporcione MORDAZA autenticada del Acta, en su integridad o de la parte que senale. Las Actas tendra validez legal y los acuerdos a que ellas se refieren se podran llevar a efecto desde el momento en que fueron firmadas, bajo responsabilidad de quienes la hubiesen suscrito. Las Actas deberan estar firmadas en un plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles siguientes a la fecha de la sesion. Articulo 54º.- Seran de aplicacion, en su caso, las disposiciones contenidas en los tres ultimos parrafos del Articulo 170º de la Ley General de Sociedades. Articulo 55º.- El Director que en cualquier MORDAZA tenga interes contrario al de PETROPERU S.A. o MORDAZA participado directamente en asuntos que deban ser estudiados y resueltos por el Directorio, debe manifestarlo al Directorio y abstenerse de participar en la deliberacion y resolucion concerniente a dicho asunto. El Director que contravenga esta disposicion, sera responsable de los danos y perjuicios que cause a PETROPERU S.A. y debera ser removido por la Junta General de Accionistas. Articulo 56º.- No podra concederse creditos o prestamos ni garantias por PETROPERU S.A.: a) A los Miembros de su Directorio. b) A sus Gerentes o Apoderados. c) A los conyuges, descendientes, ascendientes y/o a quienes tengan con las personas MORDAZA mencionadas parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. d) A terceros, salvo los que se requieran por las operaciones de PETROPERU S.A. No estan comprendidos en las prohibiciones contenidas anteriormente los adelantos sobre las remuneraciones y/o prestamos para vivienda con garantia hipotecaria y/o de beneficios sociales y otros prestamos y/o garantias otorgados a los Gerentes, Apoderados y Directores que figuren en las planillas del personal de PETROPERU S.A. Articulo 57º.- Los Directores desempenaran el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante MORDAZA, respondiendo ante PETROPERU S.A. del dano causado por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Estan obligados a guardar reserva respecto de los negocios de PETROPERU S.A. y de la informacion social a que tengan acceso, aun despues de MORDAZA en sus funciones. Los Directores son solidariamente responsables para con PETROPERU S.A.: a) De la efectividad de las utilidades consignadas en los Estados Financieros. b) De la existencia y regularidad de los Libros que ordena la Ley. c) Del cumplimiento de los acuerdos de la Junta General de Accionistas. Tambien seran solidariamente responsables con los Directores que los hayan precedido por las irregularidades que estos hubiesen cometido si, conociendolos, no los denunciaren por escrito a la Junta General de Accionistas. En cualquier caso estaran exentos de responsabilidad los Directores que hubiesen salvado su MORDAZA en los acuerdos que causaron dano, pudiendo dejar MORDAZA en la propia Acta o mediante carta notarial. Articulo 58º.- Cada Director tiene el derecho a ser informado por la Gerencia General de todo lo relacionado con la marcha de PETROPERU S.A. Este derecho debe ser ejercido exclusivamente en el seno del Directorio y de manera de no afectar la gestion social. CAPITULO IV

Articulo 62º.- Corresponde al Gerente General: a) Ejecutar las decisiones de la Junta General de Accionistas y del Directorio. b) Participar en las sesiones del Directorio con voz pero sin voto. c) Dirigir las actividades de PETROPERU S.A. por delegacion del Directorio; ejecutar la politica interna, los procedimientos y los programas operativos. d) Aprobar la organizacion complementaria de la basica de PETROPERU S.A. referida en el inciso g) del Articulo 49º del presente Estatuto. e) Supervigilar y fiscalizar el desarrollo de las actividades operativas y administrativas de PETROPERU S.A. directamente o mediante otros funcionarios. f) Poner en conocimiento del Directorio los asuntos de competencia de este organo, cuidando que las propuestas vayan acompanadas de los Informes y dictamenes de los funcionarios, tecnicos y/o asesores a quienes corresponde emitirlos. g) Representar a PETROPERU S.A. ante los poderes del Estado, entidades internacionales, instituciones nacionales y extranjeras. h) Aprobar la politica de la capacitacion y perfeccionamiento del personal. i) Cuidar que los activos de PETROPERU S.A. MORDAZA debidamente salvaguardados. j) Conducir las relaciones industriales y publicas de PETROPERU S.A. k) Aprobar la contratacion directa o indirecta con cualquier entidad especializada en materia publicitaria, de las comunicaciones que se requiera en este aspecto. l) Autorizar prestamos y aprobar fianzas destinadas a vivienda y/o bienestar social, a favor de los trabajadores de PETROPERU S.A. ll) Autorizar los viajes al interior del MORDAZA que, en comision de servicio, realice el personal de PETROPERU S.A. m) Otorgar las garantias que la administracion tributaria exija. n) Abrir y cerrar Cuentas corrientes, bancarias y mercantiles, en cualquier banco y/o entidad mercantil del Peru y/o del extranjero, mediante poder especial que le otorgue el Directorio y girar contra las mismas, firmando con otro funcionario autorizado. n) Endosar cheques bancarios, girar, aceptar, endosar y descontar documentos de credito y otros documentos bancarios mediante firma conjunta con otro funcionario autorizado. o) Cobrar y depositar libramientos en cuentas bancarias de PETROPERU S.A. p) Aprobar y suscribir los contratos que requiera el funcionamiento de PETROPERU S.A., de acuerdo a las normas que, al respecto, establezca el Directorio. q) Disponer la convocatoria a concursos de precios y licitaciones, cuando corresponda. r) Autorizar la adquisicion de bienes y contratacion de obras y prestacion de servicios, con sujecion a las normas pertinentes. s) Disponer la constitucion de autoseguros y/o contratar polizas de seguros, recurriendo para ello a cualquier entidad nacional y/o extranjera en las condiciones mas convenientes. t) Conceder licencias al personal de PETROPERU S.A. u) Nombrar, promover, suspender y despedir, de acuerdo a las disposiciones vigentes, a los empleados y servidores de PETROPERU S.A., cuando ello no corresponda al Directorio. v) Realizar las demas funciones que le encomiende el Directorio y las que segun lo dispuesto en la Ley General de Sociedades corresponda al Gerente General. El Gerente General podra delegar, parcial o totalmente, las funciones que le corresponde. Articulo 63º.- No pueden ser materia de limitacion judicial las facultades que la Ley senala para la representacion judicial conforme al Codigo Procesal Civil. CAPITULO V DE LOS COMITES

DE LA GERENCIA GENERAL Articulo 59º.- La Gerencia General es el organo de ejecucion de PETROPERU S.A. y ejerce la representacion legal de ella. Articulo 60º.- El Gerente General es mandatario del Directorio y dirige, coordina y controla la accion de los demas organos de PETROPERU S.A. Articulo 61º.- Los Gerentes seran nombrados y removidos por el Directorio. Su nombramiento es por plazo indefinido salvo que el nombramiento acordado por el Directorio considere un plazo determinado.

Articulo 64º.- Tanto el Directorio como la Gerencia General podran constituir los Comites que consideren necesarios para el funcionamiento de PETROPERU S.A., pudiendo delegar en ellos las facultades que estimen pertinentes. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO Articulo 65º. - La formulacion, aprobacion, ejecucion y control del presupuesto y estados financieros de

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