Norma Legal Oficial del día 04 de Enero del año 2001 (04/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 4 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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El Cercado, MORDAZA, los representantes del FONAFE, ante la Junta Universal de Accionistas de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. Nº 07189444, representando 30'053,594 acciones debidamente inscritas en el Registro Mercantil; MORDAZA Byrne MORDAZA MORDAZA, identificada con D.N.I. Nº 06623653, representando 30'053,594 acciones debidamente registradas; y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. Nº 07820310, representando 30'053,594 acciones debidamente registradas; acreditados con Oficio Nº 2640-2000-FONAFE, de fecha 21 de diciembre del 2000. Asistio por parte de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General. Encontrandose representado el 100% de las acciones suscritas y pagadas del capital social de PETROPERU S.A., de acuerdo con el Articulo 125º de la Ley Nº 26887, General de Sociedades, se declaro validamente constituida la Junta, asumiendo la presidencia de la misma el senor MORDAZA MORDAZA Diaz; y, actuando como Secretario el Ing. MORDAZA MORDAZA Ruiz. La Agenda a tratar, segun las instrucciones contenidas en el Oficio Nº 2640-2000-FONAFE, de 21 de diciembre del 2000, era la aprobacion del MORDAZA Estatuto Social de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., para adecuarlo a las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 26887, Ley General de Sociedades, y Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Seguidamente, el Presidente de la Junta informo a los asistentes que mediante Ley Nº 27219 se prorrogo, hasta el 31 de diciembre del 2000, el plazo de adecuacion del estatuto de una sociedad a las disposiciones de la Ley Nº 26887; y que, de no efectuarse tal accion hasta dicha fecha, la sociedad devendria en irregular; Agrego, igualmente, que conforme a la normatividad vigente el mencionado Estatuto requerira ser aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el senor Ministro de Energia y Minas, Sector del que depende PETROPERU S.A.; por lo que, se hacia necesario adoptar el acuerdo correspondiente a fin de cumplir el plazo de Ley. Los miembros de la Junta, luego de intercambiar opiniones, por unanimidad, acordaron lo siguiente: 1. Aprobar la adecuacion del Estatuto Social de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y en la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, cuyo texto se adjunta a la presente Acta y forman parte integrante de la misma. 2. Encargar al Presidente del Directorio de PETROPERU S.A. gestione, ante el Ministerio de Energia y Minas, la expedicion del Decreto Supremo que apruebe la adecuacion referida en el numeral 1. que antecede; informando al FONAFE. No habiendo otro MORDAZA que tratar y siendo las 11.15 horas, se levanto la Sesion, previa redaccion y suscripcion del Acta en senal de conformidad de su contenido. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Miembro de la Junta MORDAZA BYRNE MORDAZA MORDAZA Miembro de la Junta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario ESTATUTO SOCIAL DE PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A. TITULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Articulo 1º.- Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. es una Empresa del Sector Energia y Minas, integramente de propiedad del Estado, organizada para funcionar como Sociedad Anonima, con sujecion al Libro MORDAZA de la Ley General de Sociedades. La denominacion de la Empresa es "Petroleos del Peru - PETROPERU S.A.", pudiendo actuar tambien bajo las siglas "PETROPERU S.A.". Articulo 2º.- El domicilio principal de PETROPERU S.A. es la MORDAZA de MORDAZA, Peru. Por acuerdo del Directorio

y en la forma, condiciones y con el capital que el determine se podran establecer centros de operacion, agencias, sucursales, filiales y/o subsidiarias en cualquier lugar de la Republica del Peru y/o del extranjero, de acuerdo con las normas del presente Estatuto. Articulo 3º.- El objeto social de PETROPERU S.A. es el de llevar a cabo actividades de Hidrocarburos, conforme lo dispone la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, normas modificatorias, complementarias y conexas. En el ejercicio de su objeto social, PETROPERU S.A. actuara con plena autonomia economica, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos, politica y estrategias que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y regirse en sus operaciones de comercio exterior por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas del Derecho Internacional y de la industria de hidrocarburos, generalmente aceptadas. Articulo 4º.- Corresponde a PETROPERU S.A. realizar principalmente las siguientes funciones: a) Desarrollar y/o contratar estudios, trabajos y actividades de refinacion, comercializacion y transporte de petroleo, gas natural y derivados y productos de la petroquimica basica. b) Exportar y/o Importar petroleo crudo, sus derivados y productos quimicos. c) Promover el desarrollo profesional, tecnico, social y cultural de sus trabajadores. d) Promover y realizar la investigacion cientifica, el desarrollo tecnologico y demas actividades inherentes a sus fines. En el ejercicio de sus actividades debera someterse a las normas que permitan el equilibrio ecologico adecuado para preservar el ambiente, previniendo, controlando y evitando su contaminacion. Articulo 5º.- Las operaciones de PETROPERU S.A. son la continuacion de las que venia ejerciendo como Empresa del Sector Energia y Minas. El plazo de duracion de PETROPERU S.A. es indefinido. TITULO II DEL CAPITAL SOCIAL Y RECURSOS CAPITULO I EL CAPITAL SOCIAL Articulo 6º.- El capital social de PETROPERU S.A. es de Noventa Millones Ciento Sesenta Mil Setecientos Ochentidos Nuevos Soles (S/.90'160,782.00), integramente suscrito por el Estado y pagado en mas del veinticinco por ciento (25%) estando representado por acciones nominativas con derecho a MORDAZA, de un valor nominal de Un MORDAZA Sol (S/. 1.00) cada una, de caracter indivisible y todas ellas pertenecientes a una misma serie. Articulo 7º.- Las modificaciones del Capital Social seran acordadas en Junta General de Accionistas, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificacion del Estatuto, constando en escritura publica e inscribiendose en el Registro. CAPITULO II DE LOS TITULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL Articulo 8º.- Las acciones representan partes alicuotas del capital. Todas las acciones tienen el mismo valor nominal. Cada accion da derecho a un MORDAZA, salvo en los casos de excepcion expresamente establecidos por la ley. La representacion de las acciones de PETROPERU S.A. sera ejercida por las personas que, a traves del organismo competente, designe el Estado Peruano. Articulo 9º.- Las acciones con derecho a MORDAZA confieren a su titular la calidad de accionista y le atribuye, cuando menos, los siguientes derechos: a) Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidacion. b) Intervenir y votar en las Juntas Generales o Especiales, segun corresponda; c) Fiscalizar, en la forma establecida en la ley y el Estatuto, la gestion de los negocios sociales. d) Ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en la ley, para: 1. La suscripcion de acciones en caso de aumento del capital social y en los demas casos de colocacion de acciones. El

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