Norma Legal Oficial del día 05 de Enero del año 2001 (05/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de enero de 2001

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para realizar actividades de procesamiento pesquero a favor de Mercantil Ymec S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2001-PE/DNPP MORDAZA, 3 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00005001, del 4 de agosto y l7 de octubre del 2000, presentado por la empresa MERCANTIL YMEC S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 021-2000-PE/DNPP, del 15 de febrero del 2000, modificada por Resolucion Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP, del 26 de MORDAZA del 2000, se otorgo a EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C., licencia para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. La MORDAZA s/n, esquina con Pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE, del 5 de marzo de 1994, establecio que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de los escritos del visto MERCANTIL YMEC S.A.C, solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C, mediante Resolucion Directoral Nº 021-2000-PE/DNPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP, en virtud a la Escritura de Compra-Venta de bienes muebles y de un inmueble suscrito el 23 de junio del 2000, a traves de la cual MERCANTIL YMEC S.A.C. adquiere el establecimiento industrial a que se hace referencia en el primer considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 200-2000-PE/DNPP-Dn del 22 de noviembre de 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C., mediante Resolucion Directoral Nº 021-2000PE/DNPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 0452000-PE/DNPP, a favor de MERCANTIL YMEC S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. La MORDAZA s/n, esquina con Pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- MERCANTIL YMEC S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la

optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 675-99-PE/DIREMA, del 25 de octubre de 1999. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 021-2000-PE/DNPP, modificada por la Resolucion Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP asi como la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, en el extremo relativo a la titularidad de los derechos otorgados a EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15386

Declaran infundada impugnacion contra resolucion sobre cambio de titular de licencia para realizar actividades de procesamiento pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2001-PE/DNPP MORDAZA, 3 de enero del 2001 Vistos los escritos de registro Nº 0073003 de fechas 19 de junio, 8,12 y 15 de setiembre, 6 de octubre y 9 de noviembre de 2000 presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. e INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 045-2000-PE/ DNPP del 26 de MORDAZA de 2000, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. por Resolucion Directoral Nº 0212000-PE/DNPP del 15 de febrero de 2000, a favor de EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La MORDAZA s/n, esquina con pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se constituye en parte del presente procedimiento e interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP, acreditando la existencia de un MORDAZA judicial de impugnacion de acuerdo de junta general de asociados, por el cual se acordo la venta de los activos de la sociedad y presentando una resolucion judicial de medida cautelar a traves de la cual se suspenden temporal y provisoriamente los efectos juridicos legales y administrativos del acuerdo de venta de activos de INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A., prohibiendose a la mencionada empresa y sus accionistas vender, enajenar, transferir o disponer directa o indirectamente de los activos de dicha sociedad, por lo cual solicita la revocacion de la resolucion impugnada, se mantenga la titularidad de la licencia de operacion a favor de INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. y finalmente, que la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero se abstenga de efectuar transferencia alguna, en tanto no se emita un pronunciamiento definitivo en el MORDAZA judicial referido; Que mediante los escritos del visto EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. e INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. se apersonan al procedimiento, ejerciendo su derecho de defensa y acreditando legitimo interes respecto al recurso de reconsideracion senalado en el considerando anterior; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el Articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, para que el organo administrativo se abstenga de

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