Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2001 (11/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 11 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Exoneran del pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines a representantes de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal
ORDENANZA Nº 25-2000-C/MC Comas, 3 de noviembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS EN SESION EXTRAORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA Y; VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha el Dictamen sobre la Mocion de Exoneracion de Pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno, a los representantes de los Consejos de Gobiernos Zonales; CONSIDERANDO: Que, conforme lo prescribe los incisos 3) y 4) del Articulo 4º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, concordante con los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, se ha establecido que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; asi como para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones conforme a ley; Que, por Ordenanza Nº 018-99-C/MC de fecha 15 de MORDAZA de 1999, como una forma de Gobierno democratico con participacion de los diversos sectores de la poblacion del distrito de Comas mediante, se dispuso el establecimiento de los Consejos de Gobierno Zonal, cuyos directivos fueron elegidos mediante el MORDAZA universal, directo y secreto, y en su mayoria vienen ejerciendo sus funciones permanentemente, en beneficio a la Comunidad a la cual representan; Que a efectos de que los representantes de los Consejos de Gobiernos Zonales puedan realizar sus funciones establecidas en la Ordenanza MORDAZA citada, teniendose en consideracion que por dicha labor no perciben retribucion y/o apoyo alguno, es necesario y conveniente otorgarles un apoyo via exoneracion de pago de arbitrios que les permita absolver en parte los gastos de movilidad y otros que se generen en su labor directiva MORDAZA citada; Que, por Ordenanzas Nº 09-99-C/MC y Nº 05-2000C/MC de fechas 23 de marzo de 1999, y 1 de marzo del 2000, se ha establecido el MORDAZA del regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica (Incluye Relleno Sanitario) Parques y Jardines Publicos para la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Comas, en el cual se ha establecido exoneraciones, que conforme a lo prescrito en el considerando que antecede es necesario ampliarlo, en beneficio de los directivos de los Consejos de Gobierno Zonal. De conformidad, con las disposiciones legales citadas, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo por MAYORIA aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- EXONERAR, del pago del Arbitrio Municipal de Limpieza Publica (Incluido Relleno Sanitario), Parques y Jardines Publicos para la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Comas, establecidos por las Ordenanzas Nº 09-99-C/MC y Nº 05-2000-C/MC de fechas 23 de marzo de 1999 y 1 de marzo del 2000, respectivamente, a los Presidentes y Consejeros de los Consejos de Gobierno y Desarrollo Zonal, durante el periodo de su mandato, siempre y cuando acrediten plenamente el ejercicio efectivo de sus cargos.

Articulo Segundo.- La exoneracion dispuesta en el articulo que antecede, sera de aplicacion para un solo inmueble propiedad del favorecido. Articulo Tercero.- Aplicar la Exoneracion que por la presente se aprueba a partir del ano 1999, a favor de los Presidente y Consejeros de los Consejos de los Gobiernos Zonales, que ejercen dicha funcion en forma efectiva desde el citado ano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas, Oficina de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Dispensar de la Lectura del Acta para la inmediata aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 15917

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran nulidad parcial de licitacion publica convocada para la adquisicion de vehiculos motorizados destinados al servicio de Serenazgo Municipal
RESOLUCION Nº 216-2001-09-DM/MSI San MORDAZA, 10 de enero del 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la firma DIVEMOTOR S.A., contra el Acuerdo del Comite Especial de fecha 26 de diciembre del 2000, por el que se otorgo la Buena Pro de los Rubros Nº 03 y Nº 07 de la Licitacion Publica Nº 004-2000-CE/MSI, a la empresa MORDAZA Maquinarias S.A.; y el Acta del Comite Especial de la Municipalidad de San MORDAZA, de fecha 8 de enero del 2001 y la recomendacion contenida en esta; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de enero del 2001, la postora DIVEMOTOR S.A. interpuso Recurso de Apelacion contra el Acuerdo del Comite Especial del 26 de diciembre ultimo, por el que se otorgo la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 004-2000-CE/MSI, Rubros Nº 03 (Camiones de 3.5 a 4.0 Tn.) y Nº 07 (Vehiculo para transporte de personal con capacidad de 30 a 40 asientos), a la empresa MORDAZA Maquinarias S.A.; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 54º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es competencia de este Despacho resolver los recursos impugnativos de Apelacion que se interponen contra los Acuerdos del Comite Especial de la Municipalidad; por ser la Direccion Municipal la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad convocante; Que, fluye de autos que el Comite Especial en su sesion de fecha 8 de enero del 2001 ha advertido un error involuntario en el Capitulo VI de las Bases de la Licitacion Publica Nº 004-2000-CE/MSI, sobre Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, numeral 6.1 referido a los Criterios de Evaluacion de Propuestas, consistente en que se ha invertido el orden de calificaciones de las propuestas, otorgandose a la Propuesta Tecnica (Pti) un total de 60 puntos y a la Propuesta Economica (PEi) 40 puntos; Que, segun lo establecido por el Comite Especial, este error ha determinado que la calificacion de las propuestas

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