Norma Legal Oficial del día 12 de Enero del año 2001 (12/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 197185

Sancionan a Industrias Rava S.A. con inhabilitacion temporal para presentarse en procesos de seleccion y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 399/2000.TC-S2 MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 18.12.2000, el Expediente Nº 218/2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al Postor INDUSTRIAS RAVA S.A., por presentar documentacion falsa en el Concurso Publico Nº 040.2000.LOG para el "Servicio de Limpieza Superficial de las Unidades de Tratamiento de la Planta de La Atarjea" convocado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL; oido el informe oral de las partes el 18.12.2000. CONSIDERANDO: Que, la Entidad, mediante carta Nº 067.2000/CE del 19.6.2000, luego de indicar que el Postor INDUSTRIAS RAVA S.A. ha presentado documentos falsificados en su Propuesta Tecnica para el C.P. Nº 040.2000.LOG, convocado para la contratacion del Servicio de Limpieza Superficial de las Unidades de Tratamiento de la Planta de La Atarjea, solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se aplique la sancion correspondiente; Que, con fecha 24.5.2000, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas y apertura del sobre Nº 1; los Sobres Nº 2 fueron sellados y entregados a la Notario Publico para que los mantenga en su poder hasta el 29.5.2000, fecha senalada para su apertura, previa lectura del Informe Tecnico; Que, en este acto, el representante del Postor INDUSTRIAS RAVA S.A., dejo MORDAZA que su representada no va a participar en el concurso, por haber cometido un error en la MORDAZA del Sobre Nº 2, razon por la que solicito le sea entregado de inmediato; Que, con fecha 26.5.2000 dos miembros del Comite Especial, en su calidad de representantes tecnicos, presentaron al Presidente de dicho Comite, el Informe Nº 01.CT/CP.040.LOG con el resultado de la evaluacion tecnica, indicando, entre otros puntos, que el Postor INDUSTRIAS RAVA S.A. resulto descalificado puesto que, ante la sospecha de adulteracion de varios documentos, procedieron a verificar la informacion de los folios 12, 13 y 21 del sobre tecnico, en donde se indica los datos de registro notarial del Postor, y que consultada telefonicamente la Notaria Publica Roy MORDAZA se confirmo que las fechas de estos documentos habian sido adulteradas; Que, asimismo, expresa que las firmas de los certificados y contratos que obran en los folios 40, 43, 57 y 59, de la misma persona juridica, son distintos, por lo cual presumieron que eran falsas; Que, el 29.5.2000, en presencia de la Notario Publico Dra. MORDAZA Ode, el Comite Especial inicio el acto dando lectura al resultado de la evaluacion tecnica, en la que el Postor INDUSTRIAS RAVA S.A. fue descalificado de acuerdo con el punto 5.5 de las Bases administrativas por adulteracion de documentos; el Sobre Nº 2 del referido Postor no fue abierto y quedo para ser devuelto mediante carta notarial; Que, consta en el expediente la MORDAZA del Testimonio de Constitucion de INDUSTRIAS RAVA S.A., extendida ante el Notario Publico Dr. MORDAZA Roy MORDAZA MORDAZA, con fecha 14.7.94. Figura en la introduccion de este documento presentado por INDUSTRIAS RAVA S.A. que el referido Notario fue nombrado como tal, mediante Resolucion Ministerial Nº 026-97-JUS del 28.1.93 e incorporado al Colegio de Notarios de MORDAZA el 18.2.93; Que, mediante carta dirigida al Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, con fecha 29.5.2000, el Notario Publico Dr. MORDAZA Roy MORDAZA, informa que habiendo revisado su protocolo notarial ha advertido que si se ha elevado a escritura publica la constitucion de INDUSTRIAS RAVA S.A. pero con fecha 14.7.98, y que la fotocopia del Testimonio que se le habia alcanzado habia sido burdamente adulterado; Que, mediante MORDAZA extendida por el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, se certifica que el Dr. MORDAZA Roy MORDAZA fue nombrado Notario de MORDAZA el 28.1.97 y no el 28.1.93 conforme aparece de la MORDAZA del testimonio presentado por INDUSTRIAS RAVA S.A.; Que, el Postor ha presentado los descargos solicitados por el Tribunal, con fechas 18.7.2000 y 7.8.2000. Sin embargo, sus argumentos no desvirtuan la adulteracion de documentos cometida; Que, del analisis de antecedentes se desprende que consta de autos que el Notario Publico Dr. MORDAZA ROY MORDAZA

MORDAZA, ante quien se tramito la Escritura de Constitucion de la Empresa INDUSTRIAS RAVA S.A., fue nombrado como Notario Publico el 28.1.97; sin embargo, el Testimonio presentado por el Postor tiene como fecha de constitucion el 14.7.94; Que, asimismo, al haber sido nombrado el Dr. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA como Notario el 28.1.97 no es posible que MORDAZA sido incorporado al Colegio de Notarios de MORDAZA el 18.1.93 y, logicamente, no pudo haber intervenido como Notario para la constitucion de la Sociedad Anonima denominada INDUSTRIAS RAVA S.A.; Que, el informe presentado por el Notario Publico Dr. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA, al Decano del Colegio de Notarios indica que, revisado su protocolo notarial, ha advertido que en el Testimonio fotocopiado que le han alcanzado ha sido burdamente adulterada la fecha de extension y resolucion ministerial en la introduccion del instrumento, asi como la fecha consignada en la minuta, clausula adicional e informe de valorizacion; Que, ademas, senala que faltan fojas que corresponden a las facultades del Gerente, incisos L a Q; Titulo VI - Modificacion del Estatuto, aumento o reduccion de capital Arts. 25º y 26º; y Titulo VII Estados Financieros y aplicacion de utilidades; Que, de la confrontacion de las dos copias de Testimonios de Constitucion y de la MORDAZA del Colegio de Notarios, asi como del Informe proporcionado por el Notario Dr. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA mediante el escrito presentado al Decano del Colegio de Notarios, se llega a la conclusion de que el Postor INDUSTRIAS RAVA S.A., ha incurrido en la causal de sancion prevista por el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por haber presentado documentos falsos; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolucion Nº 052-2000-CONSUCODE/PRE, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Postor INDUSTRIAS RAVA S.A., con inhabilitacion temporal por el termino de dos (2) anos, para presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por presentar documentacion falsa en el Concurso Publico Nº 040.2000.LOG, convocado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL para el "Servicio de Limpieza Superficial de las Unidades de Tratamiento de la Planta de La Atarjea", sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 16021

Sancionan a contratista con inhabilitacion temporal en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 400/2000.TC-S2 MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 18.12.2000, el Expediente Nº 316/2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Contratista LA COMERCIAL DE REPUESTOS S.A. por incumplimiento del contrato celebrado con el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL -SENATI- para la Adquisicion de Repuestos y Accesorios Automotriz - A.D. Nº 017.2000.DZLC; CONSIDERANDO: Que, el 27.4.2000, la Comision Evaluadora del MORDAZA de seleccion del exordio, otorgo la Buena Pro de 28 items de los 170

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