Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2001 (16/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, martes 16 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7512

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 197293

PCM
Establecen disposiciones para la aplicacion del D.U. Nº 064-2000, sobre calificacion tecnica y economica obtenida por postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional
DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2000 se modifico el Articulo Unico de la Ley Nº 27143, estableciendo que para la aplicacion del Articulo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisicion de bienes y servicios para el otorgamiento de la buena pro, se agregara un 15% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por los postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia; Que, resulta necesario regular lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 a efecto de facilitar su aplicacion y permitir un mejor cumplimiento de sus objetivos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- BIENES ELABORADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Para efecto de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, se entendera como bien elaborado dentro del territorio nacional a aquel bien que cumpla con alguno de los requisitos siguientes: a. Los bienes producidos integramente en el Peru, con utilizacion exclusiva de materiales producidos o extraidos en el Peru. b. Los bienes comprendidos en los capitulos o posiciones de la NALADI que se indican en el Anexo I de la Resolucion 78 de la ALADI o su equivalente en NANDINA, por el solo hecho de ser producidos en el Peru. A tales efectos se consideraran producidos en el Peru: - Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal (incluyendo los de la caza y la pesca), extraidos, cosechados y recolectados, nacidos en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas economicas exclusivas. - Los productos MORDAZA extraidos fuera de sus aguas territoriales, por barcos de bandera peruana o arrendados por empresas legalmente establecidas en el Peru; y, - Los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en el Peru por los que adquieran la forma final en que seran comercializados, excepto cuando se trate de las operaciones o procesos previstos en el MORDAZA parrafo del literal c).

c. Los bienes producidos en el Peru utilizando materiales originarios de otros paises, siempre que resulten de un MORDAZA de transformacion realizado que le confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificados en la NALADI o su equivalente en NANDINA en posicion diferente a la de dichos materiales. No seran considerados elaborados en el Peru, los bienes producidos por procesos u operaciones por los cuales adquieran la forma final en que seran comercializados, cuando en dichos procesos se utilicen materiales de otros paises y consistan solamente en simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes, piezas o volumenes, seleccion y clasificacion, marcacion y composicion de surtidos de mercancias y otras operaciones que no impliquen un MORDAZA de transformacion sustancial en los terminos del parrafo primero de este literal. En los casos en que el requisito establecido en este literal no pueda ser cumplido porque el MORDAZA de transformacion operado no implica cambio de posicion en la nomenclatura NALADI o su equivalente en NANDINA, bastara con que el valor CIF de los materiales de otros paises no exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor de los bienes de que se trate. d. Los bienes que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el Peru utilizando materiales originarios de otros paises, cuando el valor CIF de los materiales originarios de otros paises no exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor de tales mercancias. Para efecto de este articulo, el concepto de "materiales" comprende las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas, utilizados en la elaboracion de las mercancias o bienes. Articulo 2º.- SERVICIOS PRESTADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Para efecto de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, se entendera como servicio prestado dentro del territorio nacional a aquel servicio que cumpla con los siguientes requisitos: a. Los servicios suministrados por personas naturales domiciliadas en el pais. b. Los servicios suministrados por personas juridicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el MORDAZA y que efectivamente realicen operaciones sustanciales en el territorio nacional. El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, mediante Resolucion Ministerial, establecera los criterios a tomarse en cuenta para determinar el concepto de "operaciones sustanciales en el territorio nacional". Para fines de este articulo, el domicilio se determinara de acuerdo a las normas tributarias vigentes al momento de la MORDAZA de las ofertas. Articulo 3º.- CONTENIDO DE LA DECLARACION JURADA En la Declaracion Jurada a que se refiere el Articulo 33º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, debera manifestarse que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- IMPUGNACIONES Para resolver las impugnaciones referidas a la condicion de bien elaborado dentro del territorio nacional, las entidades o el Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-

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